5ta Resolucion de Modificaciones a la RMF para 2013 y sus anexos 1, 1-A y 11 en el DOF

dof thumbEl día de hoy 20 de diciembre de 2013 se publica la quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y sus anexos 1, 1-A y 11. En la cual se publica principalmente los días inhábiles para el SAT en 2014, sobre la devolución del saldo a favor de personas físicas, las bases del sorteo del buen fin, Inscripción al RFC de personas físicas con CURP y la Forma oficial para realizar el pago en parcialidades o diferido.

A continuación les transcribimos la 5ta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y sus anexos 1, 1-A y 11. publicada el día de hoy en el Diario Oficial de la Federación:

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Respecto del Libro Primero, se reforman las reglas I.2.1.4. y I.2.3.1., fracción II y se adiciona el Capítulo I.12.8. Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, publicado en el DOF el 11 de noviembre de 2013, que comprende las reglas I.12.8.1. a la I.12.8.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, para quedar de la siguiente manera:

«Días inhábiles

I.2.1.4. Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se considera periodo general de vacaciones, el comprendido del 20 de diciembre de 2013 al 6 de enero de 2014. Asimismo, se consideran días inhábiles para el SAT, el 17 y 18 de abril de 2014. CFF 12, 13

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Nuevos Formatos de Pago SAT – 4ta Modificacion a la RMF 2013 por publicarse en el DOF


En la pagina del SAT se dio a conocer la Cuarta Resolucion de Modificaciones a la Resolucion Miscelanea Fiscal para 2013 y sus anexos 1, 1-A, 1-B y 3, los cuales basicamente hablan de como pagar las contribuciones de algunos impuestos y sus nuevos formatos. A continuacin se muestran los temas que trata esta resolucion pendiente de publicar en el Diario Oficial de la Federacion y el contenido de la misma:

  •  Requerimiento del importe garantizado por carta de crédito
  • Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas
  • Convenio para el pago de créditos adeudados
  • Forma oficial para realizar el pago en parcialidades o diferido
  • Formato de pago para afianzadoras
  • Formato de pago para afianzadoras

CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2013 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 1-B y 3

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

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Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y sus anexos 1, 1-A, 1-B y 3


El dia de hoy se publico la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y sus anexos 1, 1-A, 1-B y 3 en la pagina del SAT, la cual entrara en vigor cuando se publique en el Diario Oficial de la Federacion, las modificaciones aplican a los siguientes rubros:

  • Requerimiento del importe garantizado por carta de crédito
  • Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas
  • Forma oficial para realizar el pago en parcialidades o diferido
  • Formato de pago para afianzadoras
  • Solicitud del formato para pago voluntario del IDE pendiente de recaudar

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Respecto del Libro Primero, se reforman las reglas I.2.17.3., primero y tercer párrafos y I.3.16.4, fracción I, segundo párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, para quedar de la siguiente manera:

“Requerimiento del importe garantizado por carta de crédito
I.2.17.3. Para los efectos del artículo 141, fracción I del CFF, en relación con los artículos 89, primer y segundo párrafos y 92 del Reglamento del CFF conjuntamente al requerimiento de la carta de crédito se anexará el Formato para pago de contribuciones federales correspondiente.

…………………………………………………….

Una vez realizada la transferencia electrónica de fondos, se enviará el comprobante de la operación sellado por la institución de crédito y el Formato para pago de contribuciones federales al correo electrónico carta.credito@sat.gob.mx, el mismo día en que se realice el pago.

CFF 141, RCFF 89, 92

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Se publica en el DOF – 3ra Resolución de Modificaciones a la RMF para 2013 y sus anexos 1, 1-A, 1-B y 3

dofSe publico el dia de hoy en el Diario Oficial de la Federacion la modificacion a la Resolucion Miscelanea Fiscal 2013 la cual contiene cambios importantes, la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y sus anexos 1, 1-A, 1-B y 3, que contiene:

  1. Causas para dejar sin efectos el certificado de sello digital
  2. Saldos a favor de personas físicas
  3. Causas para dejar sin efectos los comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad
  4. Destrucciones periódicas de mercancías que hubieran perdido su valor
  5. Presentación de la declaración anual por intereses reales y caso en que se releva de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones
  6. Presentación de declaraciones anuales de personas físicas vía Internet y realización de pago por ventanilla bancaria
  7. Medios electrónicos (FIEL y Contraseña) que sustituyen a la firma autógrafa
  8. Medio de comprobación de integridad y autoría de documentos firmados con FIEL del funcionario competente o del acuse de recibo de la notificación electrónica
  9. Notificación electrónica de documentos digitales
  10. Se derogan a partir del 1 de agosto de 2013, las formas oficiales de “Pagos provisionales, mensuales y retenciones de impuestos federales 2002”.li>

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Modificación a la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y sus Anexos 1, 1-A, 1-B y 3


El dia de hoy se publico en la pagina del SAT la Modificación a la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y sus Anexos 1, 1-A, 1-B y 3, en la cual debemos considerar cambios importantes, por ejemplo los motivos de cancelacion de la FIEL o la no emision de Facturas con CBB.

SAT / Tercera Resolución de modificaciones a la RMF para 2013 y sus anexos 1, 1-A, 1-B y 3, pendiente de publicarse en el DOF

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer por medio de su página de Internet: www.sat.gob.mx, Tercera Resolución de modificaciones a la RMF para 2013 y sus anexos 1, 1-A, 1-B y 3, pendiente de publicarse en el DOF, la cual contempla:

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Tercera Resolucion de Modificaciones a la RMF 2013 y su Anexo 1


A continuacion se transcribe la TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2013 Y SU ANEXO 1, mas adelante se analizara y publicaran los detalles de esta modificacion.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Respecto del Libro Primero, se reforma la regla, I.3.16.2., primer párrafo y se deroga la regla I.2.3.1., cuarto párrafo, fracción I, pasando las actuales fracciones II y III, a ser I y II de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, para quedar de la siguiente manera:

Saldos a favor de personas físicas

I.2.3.1. ……………………………………………………

No podrán acogerse a la facilidad prevista en esta regla, los siguientes contribuyentes:

I. Personas físicas que hayan obtenido durante el ejercicio fiscal ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.

II. Aquéllos que opten por solicitar devolución de saldo a favor por montos superiores a $150,000.00.

……………………………………………………

CFF 18, 22, 22-A, 22-B, 23, RMF 2013 II.2.2.2.

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Retención del ISR por la enajenación de acciones bursátiles – Modificación al Anexo 3 RMF 2013

A continuación se transcribe la Modificación al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 publicado en la pagina del SAT:

El artículo 60, primer párrafo de la Ley del ISR establece que los intermediarios financieros que intervengan en la enajenación de acciones realizadas a través de la Bolsa Mexicana de Valores, deberán efectuar la retención aplicando la tasa de 5% sobre el ingreso obtenido en dicha enajenación, sin deducción alguna.

Asimismo, señala que no se efectuará la retención a que se refiere dicho párrafo, entre otros, en los casos en los que no se deba pagar el ISR conforme a la fracción XXVI del artículo 109 de la Ley del ISR. Para las autoridades fiscales, es claro que la finalidad de la exención prevista en el artículo 109, fracción XXVI de la Ley del ISR desde su inclusión en dicha Ley (artículo 46, fracción XV vigente de 1979 a 1980; artículo 77, fracción XVI vigente de 1981 a 2001), fue beneficiar al gran público inversionista, no a los accionistas distintos de éste.

Dicha postura ha sido compartida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre otras, en la tesis 1a. XII/2009, en la cual afirmó que la exención mencionada “…persigue una finalidad objetiva y válida desde el punto de vista constitucional…”: “…promover la diversificación de la propiedad empresarial en el país, en beneficio, principalmente, de pequeños y medianos ahorradores…”.

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Modificacion a las Reglas de Caracter General en Materia de Comercio Exterior – Anteproyecto 4ta RMF

Se publica en la pagina del SAT el Anteproyecto de la Cuarta Resolución  de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior para 2012 sus anexos 1 y 22, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria expide la:

Primero. Se realizan las siguientes reformas y adiciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012:

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