Tercera Resolucion de Modificaciones a la RMF 2013 y su Anexo 1


A continuacion se transcribe la TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2013 Y SU ANEXO 1, mas adelante se analizara y publicaran los detalles de esta modificacion.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Respecto del Libro Primero, se reforma la regla, I.3.16.2., primer párrafo y se deroga la regla I.2.3.1., cuarto párrafo, fracción I, pasando las actuales fracciones II y III, a ser I y II de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, para quedar de la siguiente manera:

Saldos a favor de personas físicas

I.2.3.1. ……………………………………………………

No podrán acogerse a la facilidad prevista en esta regla, los siguientes contribuyentes:

I. Personas físicas que hayan obtenido durante el ejercicio fiscal ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.

II. Aquéllos que opten por solicitar devolución de saldo a favor por montos superiores a $150,000.00.

……………………………………………………

CFF 18, 22, 22-A, 22-B, 23, RMF 2013 II.2.2.2.

Presentación de la declaración anual por intereses reales y caso en que se releva de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones

I.3.16.2. Para los efectos del artículo 161, fracción II de la Ley del ISR, las personas físicas que únicamente perciban ingresos acumulables de los señalados en el Título IV, Capítulo VI de la citada Ley, cuyos intereses reales en el ejercicio excedan de un monto de $100,000.00, a que se refiere el artículo 160, segundo párrafo de la Ley del ISR, deberán presentar la declaración anual a través de la página de Internet del SAT, generando el archivo electrónico correspondiente mediante la utilización del Programa para Presentación de Declaraciones Anuales de las Personas Físicas (DeclaraSAT).

……………………………………………………

RCFF 25, LISR 160, 161, 175

SEGUNDO. Respecto del Libro Segundo, se reforman las reglas, II.2.8.3.1., primero y cuarto párrafos y II.2.8.3.5., segundo párrafo y se derogan las reglas II.2.8.3.2.; II.2.8.3.3.; II.2.8.3.5., tercer párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, para quedar de la siguiente manera:

Presentación de declaraciones anuales de personas físicas vía Internet y realización de pago por ventanilla bancaria

II.2.8.3.1. Para los efectos del artículo 20, séptimo párrafo del CFF, las personas físicas cuando les resulte impuesto a cargo en lugar de aplicar el procedimiento establecido en la fracción IV de la regla II.2.8.2.1., podrán efectuar el pago correspondiente con las hojas de ayuda que emite el programa DeclaraSAT 2013, previo envío de la declaración por Internet, de acuerdo con lo establecido en la propia regla.

……………………………………………………..

Cuando no exista cantidad a pagar por la totalidad de los impuestos a que se esté afecto, aun cuando por alguno o la totalidad de dichos impuestos exista saldo a favor, los contribuyentes utilizarán el programa DeclaraSAT 2013.

……………………………………………………..

CFF 20, 31, 32, RMF 2013 II.2.8.2.

Declaración anual por salarios y otros conceptos asimilados

II.2.8.3.2. (Se deroga)

Opción de presentación de declaraciones anuales de personas físicas

II.2.8.3.3. (Se deroga)

Medios electrónicos (FIEL y Contraseña) que sustituyen a la firma autógrafa

II.2.8.3.5. ……………………………………………………..

Los contribuyentes deberán utilizar la FIEL generada conforme a lo establecido en la ficha de trámite 108/CFF “Obtención del Certificado de FIEL” contenida en el Anexo 1-A o la Contraseña que generen o hayan generado a través de la página de Internet del SAT, para los efectos de la presentación de las declaraciones en la citada dirección, a que se refiere la regla II.2.8.2.1., fracciones I, II y III, así como las declaraciones anuales complementarias para corrección de datos mencionadas en la regla II.2.8.2.2. Las personas físicas que en los términos de la regla I.2.3.1., soliciten en su declaración anual devolución de saldo a favor igual o superior a $13,970.00, deberán firmar y enviar dicha declaración, únicamente a través de la FIEL.

Tercer párrafo (Se deroga)

CFF 17-D, RMF 2013 I.2.3.1., II.2.8.2., II.2.8.2.1., II.2.8.2.2., II.2.8.3., II.2.8.3.1.

TERCERO. Se reforma el Anexo 1 de la RMF para 2013.

CUARTO. Se deroga el Artículo Sexto Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF, publicada en el DOF el 31 de mayo de 2013.

QUINTO. Se reforma el Artículo Séptimo Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF, publicada en el DOF el 31 de mayo de 2013, para quedar de la siguiente manera:

Séptimo. Los contribuyentes que de conformidad con las reglas 2.10.19., vigente en la RMF para 2001 y 2.9.8., vigente en la RMF para 2002, 2003, 2004 y 2005, que hubieran efectuado el pago provisional, definitivo o del ejercicio del ISR, Impuesto al Activo, IVA, IEPS, Impuesto a la Venta de Bienes y Servicios Suntuarios o Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, incluyendo retenciones, mediante transferencia electrónica de fondos, sin haber presentado a través de transmisión electrónica de datos o mediante formas oficiales, la declaración correspondiente a dicha transferencia, podrán asignar el pago realizado respecto de las obligaciones fiscales que corresponda, conforme a lo siguiente:

I. Que las obligaciones fiscales a las cuales se asignará el pago realizado mediante transferencia electrónica de fondos, correspondan al mismo periodo por el que se hizo originalmente dicha transferencia.

II. Que la cantidad a pagar y el número de folio a 18 posiciones de la operación realizada que se asiente en el recuadro de la forma oficial a que se refiere la fracción II del presente artículo, sea igual a la cantidad pagada mediante el sistema de transferencia electrónica de fondos y al folio asignado.

III. Que el pago total realizado mediante la transferencia electrónica de fondos, se asigne por única vez a las obligaciones fiscales que correspondan, en los términos del presente artículo y conforme al procedimiento que en reglas de operación establezca el SAT.

IV. Que la transferencia electrónica de fondos se haya realizado antes del 29 de agosto de 2005.

Los saldos a favor que, en su caso, se declaren en las formas oficiales a que se refiere el presente artículo, se tendrán por manifestados en la fecha en que las mismas sean presentadas de conformidad con las fracciones anteriores. Asimismo, para efectos del cumplimiento de obligaciones fiscales, se considerará como fecha de presentación de la declaración, aquélla en que sea recibida la forma oficial que contenga la declaración correspondiente, presentada para efectos de la asignación del pago de conformidad con la presente regla.

El pago efectuado mediante transferencia electrónica de fondos, se deberá asignar conforme al procedimiento que en reglas de operación establezca el SAT.

La asignación de transferencias electrónicas de fondos que se efectúe de conformidad con el procedimiento anterior, que hubieran sido pagadas dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, no dará lugar a la actualización de contribuciones ni a la causación de recargos por las obligaciones fiscales que se dejaron de asignar mediante la declaración correspondiente. Tratándose de la asignación de transferencias electrónicas de fondos, que correspondan a declaraciones complementarias, extemporáneas o de corrección fiscal, únicamente procederá su asignación cuando la transferencia efectuada contenga la actualización, recargos y, en su caso, la multa por corrección, correspondientes a la fecha en que se realizó la transferencia electrónica de fondos, sin que en este caso dé lugar a actualización de contribuciones ni a la causación de recargos por dicha asignación.

Lo dispuesto en este artículo, también será aplicable a los contribuyentes que estando obligados a realizar pagos provisionales o definitivos de julio de 2002 al 29 de agosto de 2005, fecha de publicación de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, publicada en el DOF el 29 de agosto de 2005 y de los ejercicios de 2002, 2003 y 2004 del ISR, Impuesto al Activo, IVA, IEPS, Impuesto a la Venta de Bienes y Servicios Suntuarios o Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, incluyendo retenciones, según corresponda de conformidad con lo dispuesto en los Capítulos 2.14. a 2.19., lo hubieran efectuado mediante transferencia electrónica de fondos en los términos de la regla 2.9.8., vigente hasta el 29 de agosto de 2005, sin haber presentado, a través de transmisión electrónica de datos o mediante formas oficiales, la declaración correspondiente a dicha transferencia.

Los contribuyentes a que se refiere este artículo transitorio, podrán asignar hasta el 31 de diciembre de 2013, el pago realizado respecto de las obligaciones fiscales que corresponda mediante el procedimiento mencionado.

SEXTO. Para los efectos del artículo 12 del CFF y de la regla II.2.11.2., los contribuyentes que tengan como fecha de vencimiento el 1 de julio del 2013 para la presentación del dictamen de estados financieros correspondiente al ejercicio 2012, tendrán por presentado en tiempo dicho dictamen cuando lo envíen a más tardar el 3 de julio de 2013.

Transitorio

Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

La modificación a las reglas I.3.16.2.; II.2.8.3.1., primero y cuarto párrafos; II.2.8.3.5., segundo párrafo y la derogación de las reglas I.2.3.1., cuarto párrafo, fracción I; II.2.8.3.2., II.2.8.3.3. y II.2.8.3.5., tercer párrafo de la presente Resolución, entrarán en vigor a partir del 1 de agosto de 2013.

Segundo. Se derogan a partir del 1 de agosto de 2013, las formas oficiales 1-D “Pagos provisionales, primera parcialidad y retenciones de impuestos federales”; 1-D1 “Pagos provisionales, mensuales y retenciones de impuestos federales 2002”; 2 “Declaración del ejercicio. Personas morales, régimen general”; 2-A “Declaración de consolidación”; 3 “Declaración del ejercicio. Personas morales, régimen simplificado”; 13 “Declaración del ejercicio. Personas físicas”; 13-A “Declaración del ejercicio. Personas físicas. Sueldos, salarios y conceptos asimilados”; 50 “Declaración informativa de contribuyentes que otorguen donativos”; 54 “Declaración sobre las inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal, en sociedades o entidades residentes o ubicadas en dichas jurisdicciones”; 55 “Declaración informativa de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero”; 71 “Declaración del ejercicio. Personas morales no contribuyentes”; 1-E “Pagos provisionales y primera parcialidad del impuesto especial sobre producción y servicios”; 4 “Declaración del ejercicio. Impuesto especial sobre producción y servicios”; 17 “Pago definitivo del impuesto especial sobre producción y servicios. Bebidas alcohólicas”. Así como sus anexos respectivos de los Rubros A, numerales 2 “Ley del ISR” y 3 “Ley del IEPS”, y Rubro B del Anexo 1 de esta Resolución.

Para descargar estas Modificaciones lo puedeshacer desde el siguiente enlace: Modificación al Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2013 Y SU ANEXO 1

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