Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y sus anexos 1, 1-A, 1-B y 3


El dia de hoy se publico la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y sus anexos 1, 1-A, 1-B y 3 en la pagina del SAT, la cual entrara en vigor cuando se publique en el Diario Oficial de la Federacion, las modificaciones aplican a los siguientes rubros:

  • Requerimiento del importe garantizado por carta de crédito
  • Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas
  • Forma oficial para realizar el pago en parcialidades o diferido
  • Formato de pago para afianzadoras
  • Solicitud del formato para pago voluntario del IDE pendiente de recaudar

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Respecto del Libro Primero, se reforman las reglas I.2.17.3., primero y tercer párrafos y I.3.16.4, fracción I, segundo párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, para quedar de la siguiente manera:

“Requerimiento del importe garantizado por carta de crédito
I.2.17.3. Para los efectos del artículo 141, fracción I del CFF, en relación con los artículos 89, primer y segundo párrafos y 92 del Reglamento del CFF conjuntamente al requerimiento de la carta de crédito se anexará el Formato para pago de contribuciones federales correspondiente.

…………………………………………………….

Una vez realizada la transferencia electrónica de fondos, se enviará el comprobante de la operación sellado por la institución de crédito y el Formato para pago de contribuciones federales al correo electrónico carta.credito@sat.gob.mx, el mismo día en que se realice el pago.

CFF 141, RCFF 89, 92

Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas
I.3.16.4. ……………………………………………………
I. ……………………………………………………
Las posteriores parcialidades se cubrirán durante cada uno de los siguientes meses de calendario, utilizando para ello exclusivamente el formato denominado Formato para pago de contribuciones federales que se deberá solicitar ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, o bien, a través de INFOSAT (01-800-46-36-728), opción 9, 1. La última parcialidad deberá cubrirse a más tardar en el mes de septiembre de 2013.

……………………………………………………
LISR 175, RMF 2013 II.2.8.2., II.2.8.2.1., II.2.8.3.”

SEGUNDO. Respecto del Libro Segundo, se reforman las reglas II.2.1.12., fracción I, inciso c); II.2.12.2., primer párrafo, fracción III y último párrafos; II.2.13.3.; II.7.3., primero, segundo y tercer párrafos y se adiciona la regla II.2.12.2., fracción IV de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, para quedar de la siguiente manera:

Calculadora ISR 2024 de Regalo: Descárgala y calcula fácilmente el ISR, IMSS e Infonavit de 2024 desde una sencilla Hoja en Excel, es completamente GRATIS!


“Convenio para el pago de créditos adeudados
II.2.1.12. ……………………………………………………
I. ……………………………………………………
c) Para efectuar los enteros correspondientes, deberán utilizar el formato denominado Formato para pago de contribuciones federales, mismo que será enviado por la ALSC al domicilio señalado por las dependencias o entidades contratantes.
……………………………………………………
CFF 17-A, 21, RMF 2013 I.2.1.15.

Forma oficial para realizar el pago en parcialidades o diferido
II.2.12.2. Para los efectos de los artículos 66 y 66-A del CFF, los pagos correspondientes al pago a plazos autorizado, ya sea en parcialidades o diferido, deberán realizarse mediante el formato denominado Formato para pago de contribuciones federales y serán entregados u obtenidos por el propio contribuyente, conforme a lo siguiente:
……………………………………………………..
III. A solicitud del contribuyente, y envío mediante correo electrónico a la cuenta manifestada en el RFC.
IV. A través de la página de Internet del SAT.
……………………………………………………..

El SAT o en su caso, las entidades federativas, determinarán el importe de la primera y siguientes parcialidades o, cuando se trate de pago diferido, el monto diferido, de conformidad con lo establecido por el artículo 66-A, fracciones I y II del CFF. No se aceptarán pagos efectuados en formatos diferentes al formato denominado Formato para pago de contribuciones federales, cuando el pago a plazos se encuentre controlado por el SAT.
CFF 66, 66-A

Formato de pago para afianzadoras
II.2.13.3. Para los efectos del artículo 143, tercer párrafo, inciso a) del CFF, el pago que la autoridad ejecutora requiera a la afianzadora, se realizará mediante el formato denominado Formato para pago de contribuciones federales que se acompañará al requerimiento.
CFF 143

Solicitud del formato para pago voluntario del IDE pendiente de recaudar

II.7.3. Para los efectos de los artículos 5 y 6 de la Ley del IDE, los contribuyentes de este impuesto que al 31 de diciembre del año de que se trate, hayan quedado con IDE pendiente de recaudar, podrán realizar el pago de dicho impuesto ante las instituciones de crédito autorizadas mediante el formato denominado Formato para pago de contribuciones federales, mismo que será expedido a petición del propio contribuyente en cualquier ALSC.

Para la emisión del citado formato para pago, los contribuyentes deberán proporcionar la siguiente información y documentación:
……………………………………………………..
Tratándose de contribuyentes que hayan quedado con IDE pendiente de recaudar en dos o más instituciones del sistema financiero, se solicitará la expedición de un Formato para pago de contribuciones federales por el IDE pendiente de recaudar por cada institución de crédito autorizada.

……………………………………………………..

LIDE 5, 6, 7, 8, CFF 17-A, 21”

TERCERO. Se reforman los Anexos 1, 1-A, 1-B y 3 de la RMF para 2013.

CUARTO. Para los efectos de los artículos 12, penúltimo párrafo, 20, séptimo párrafo, 31 del CFF y 53 de su Reglamento, tratándose de los contribuyentes obligados a utilizar el “Servicio de declaraciones y pagos” de conformidad con la regla II.2.8.5.1., se amplía hasta el 21 de agosto de 2013, el plazo para la presentación de los pagos provisionales o definitivos de impuestos federales correspondientes al mes de julio de 2013.

Transitorios

Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Tercero. A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución y hasta el día 30 de septiembre de 2013, el pago de créditos fiscales y otros pagos señalados en las disposiciones fiscales podrá realizarse en las instituciones de crédito autorizadas mediante el Formulario Múltiple de Pago (FMP-1 y FMP-1 Legal), o bien, a través del Formato para Pago de Contribuciones Federales.

A partir del 1 de octubre de 2013, las instituciones de crédito sólo recibirán el Formato para Pago de Contribuciones Federales por lo que los contribuyentes que deban realizar el pago de créditos fiscales y otros señalados en las disposiciones fiscales a partir de esta fecha, deberán obtener el formato a través de alguno de los medios señalados en la ficha de trámite 146/CFF contenida en el Anexo 1-A de la presente Resolución.

Hasta en tanto se liberen en la página de Internet del SAT las opciones para consultar el saldo de los créditos fiscales y generar el formato para realizar el pago de los mismos, los contribuyentes que deban efectuar el pago de créditos fiscales y otros señalados en las disposiciones fiscales, podrán obtener el Formato para pago de contribuciones federales a través de alguno de los otros medios establecidos en la ficha de trámite citada en el párrafo anterior.

Fuente: SAT

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Accede gratis a la aplicación web para la Descarga Masiva de XML del SAT

No te enviaremos SPAM, a nosotros tampoco nos gusta.

Descarga gratis la calculadora 2024 de ISR, IMSS e Infonavit en Excel.

No te enviaremos SPAM, a nosotros tampoco nos gusta.

Descarga la Tablas de ISR para 2024 en Excel de regalo de la RMF (Anexo 8).

No te enviaremos SPAM, a nosotros tampoco nos gusta.

Escanea el código