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Por C.P.C. Ernest Haiat Khabie
Secretario de la Comisión de Investigación Fiscal del Colegio

Recibir una herencia podría ser una de las mejores noticias, pero toda donación genera un efecto fiscal que es necesario considerar. La herencia en vida legalmente tiene la naturaleza de un contrato de donación y es un mecanismo común y eficiente para que personas físicas transmitan bienes a terceros unilateralmente y de acuerdo con su voluntad. en este contrato, una persona transfiere gratuitamente a otra una parte o la totalidad de sus bienes presentes, sin que pueda comprender los futuros.

De conformidad con el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación (CFF), enajenación se refiere, entre otros, a toda transmisión de propiedad. en este sentido, incluso cuando el contrato de donación es gratuito, para efectos fiscales los bienes donados se considerarán enajenados.

Donativos recibidos por personas morales.

el artículo 1º de la Ley del impuesto  sobre la renta (Lisr) establece que las personas físicas y morales residentes en México están obligadas a pagar el gravamen respecto de la totalidad de sus ingresos. por su parte, el artículo 17 de la mencionada Ley, indica que las personas morales residentes en el país acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, bienes, servicios, crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio. Las donaciones que reciba una persona moral deberán considerarse como un ingreso acumulable en virtud de que existe una modificación positiva de su patrimonio.

Dentro del título iii de la Lisr, que regula a las personas morales que son consideradas como “No Contribuyentes”, podemos dividir a aquellos contribuyentes que están autorizados para recibir donativos deducibles de impuesto y aquellos que pudiendo recibirlos, no pueden ser deducidos por el donante. en este caso, el cuestionamiento es si quien lo recibe debe o no pagar isr por su modificación patrimonial. el artículo 94 de la Lisr refiere que las personas del título iii que no sean donatarias autorizadas serán contribuyentes del  isr cuando perciban ingresos mencionados en los Capítulos iV (enajenación de bienes), Vi (intereses), Vii, (premios) del título iV. podemos concluir que las donaciones recibidas por un No Contribuyente estarán exentas del  isr, independientemente de que sea o no donataria autorizada.

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Donativos recibidos por personas físicas.

Como regla general, se encuentran gravados con el  isr, ya que de conformidad con el artículo 106 de la Ley que regula el citado impuesto, están obligadas al pago las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos de cualquier tipo, y como ya se ha mencionado, al incrementar el haber patrimonial del donatario, se cae en algún supuesto de Ley.

La donación es un contrato por el que una persona transfiere gratuitamente a otra una parte o la totalidad de sus bienes presentes.

Para las personas físicas hay algunos donativos exentos del impuesto:

  • Todos, siempre que el valor total de los recibidos en un año calendario no excedan tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. (Zona a $62.33 X 365 X 3 = $68,251.35).
  • Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquier monto.
  • Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado.

Los descendientes no tienen ninguna condición a satisfacer para que el donativo percibido sea considerado como un ingreso exento; sin embargo, los ascendientes tienen una condición que consiste en que una vez recibido el donativo no podrán enajenar o donar el bien objeto a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado. en este tenor, surgen las siguientes interrogantes:

  1. No se establece una temporalidad, por lo que parece que no importa cuánto tiempo transcurra entre la primera donación y la segunda.
  2. No queda claro, en caso de darse el supuesto, cuál es el momento de acumulación del ingreso del ascendiente y, por lo tanto, del pago del impuesto; podría ser cuando se recibió la donación o cuando el ascendiente otorga el donativo al segundo descendiente, resulta más apegado a derecho el segundo criterio.
  3. No está definido cuál es el valor que se debe suponer para cuantificar el ingreso. Considero que se debe tomar en cuenta el valor del avalúo original, en todo caso actualizado a la fecha de la segunda enajenación, ya que lo que resulta gravado es la primera donación. Los ingresos por donación para las
    personas físicas se encuentran regulados en el Capítulo V del título iV de la Lisr (artículos 155 al 157). si un donativo recibido no está exento de conformidad con las disposiciones de la fracción XiX del artículo 109, deberá seguir las siguientes reglas:
  • el ingreso será igual al valor de avalúo practicado por persona avalada por las autoridades fiscales.
  • podrán efectuar las siguientes deducciones: las contribuciones locales y federales, con excepción del isr, los gastos notariales efectuados con motivo de la adquisición y los pagos efectuados con motivo del avalúo.

Para leer el articulo completo les recomiendo visitar el siguiente enlace donde esta la revista Veritas de la pagina 24 a la 25 ➡ Revista Veritas Septiembre 2012

Un comentario

  • luis dice:

    si una persona moral recibe de un integrante de la misma (admimistrador unico) un terreno , lo dona o aumento su aportacion al capitla (sus acciones), todo esto ante notario, se considerara un ingreso acumulable para la persona moral?, y si esta misma PM, construye y posteriormnte vende sta popiedad fraccionada o en departamento.

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