Diferencias en el Tope de Deducciones Personales de Personas Fisicas y Asalariados

deducciones personales personas fisicasAutor: Dr. y CPC Miguel Ángel Haro Ruiz

El tema de los derechos humanos y sus garantías protegidas por la Constitución Mexicana, hoy en día tienen muchas implicaciones respecto a las relaciones que existen entre las autoridades fiscales y la potestad tributaria que tiene el Estado Mexicano con los particulares.

En la pasada reforma fiscal a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) vigente a partir del 1º de enero del 2014, en específico al artículo 151 de la ley en mención, se adiciono un último párrafo al tema de las deducciones personales:

El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo y del artículo 185, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente, o del 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo, no será aplicable tratándose de los donativos a que se refiere la fracción III de este artículo.

Para dimensionar la afectación financiera de los contribuyentes que tributan en el Título IV de la LISR, es necesario identificar cada una de las deducciones personales a las que tiene derecho de deducir en la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR), de acuerdo a cada una de las fracciones que estable el artículo 151 de la LISR son las siguientes:

  • – Pagos de honorarios médicos y dentales, y gastos hospitalarios.
  • – Gastos de funerales hasta 25,586.50.
  • – Donativos hasta por un monto del 7% de los Ingresos Acumulables.
  • – Intereses reales efectivamente pagados hasta por un crédito de $ 3´954,162.50. (UDIS$5.272217 fecha del 11 de Junio).
  • – Aportaciones complementarias de retiro hasta por un 10% de los Ingresos Acumulables.
  • – Primas de seguros de gastos médicos.
  • – Gastos de transportación escolar, cuando sea obligatoria.
  • – Pagos del impuesto local que no exceda la tasa del 5%.

Los montos y topes establecidos en cada una de las fracciones citadas, están por demás ya que en muchos casos el ingreso anual ya sea de un trabajador o de cualquier persona física independientemente del tipo de ingresos que perciba, no le alcanza deducir el cien por ciento de los gastos realizados por cualquiera de esos conceptos, de acuerdo a los topes que establece el artículo 151 de la LISR.

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Se muestran dos cuadros comparativos con la finalidad de evidenciar la afectación de patrimonio personal de la persona física sin importar la fuente de sus ingresos.

CUADRO COMPARATIVO DE INGRESOS POR SUELDOS Y SALARIOS

deducciones personales sueldos y salarios

Se observa el importe total de las deducciones personales que podrán deducir del cálculo anual, considerando el tope establecido en el último párrafo del artículo 151 de la LISR, limitándolos a poder deducir el cien por ciento de una erogación que disminuyo su capacidad contributiva, ya que la base para el tope en la mayoría de los casos fueron sus ingresos, afectando considerablemente aquellos trabajadores que perciben salarios bajos, tienen poco posibilidad de disminuir la base gravable para la determinación del ISR y como consecuencia se genera un pago en exceso del mismo, ya que la base real de renta obtenida no fue el ingreso menos la deducción que erogo al cien por ciento, sino únicamente el ingreso menos el tope establecido en dicho artículo.

CUADRO COMPARATIVO DE PERSONAS FÍSICAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES

deducciones personales personas fisicas

En el cuadro anterior se evidencia como afecta de manera directa la capacidad de contribuir de los contribuyentes que en todos los casos tienen una utilidad fiscal similar, pero el ingreso acumulable obtenido es distinto, de acuerdo a la reforma del artículo 151 de la LISR, a los contribuyentes que obtienen mayores ingresos se les permite deducir más porcentaje a la base gravable, lo que se traduce en un impuesto sobre la renta menor a aquel contribuyente que obtuvo menos ingresos, pero genero la misma utilidad fiscal, es evidente que no hay equidad en el pago del impuesto, discriminando a aquellos contribuyentes que obtuvieron menos ingresos limitándolos a disminuir dichas erogaciones.

De acuerdo al análisis comparativo de los cuadros anteriores, se desprende una hipótesis:

¿El tope de las deducciones personales del artículo 151 de la LISR, viola los artículos 1º. Y 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

En dichos artículos están contemplados la protección de los derechos humanos y sus garantías, así como los principios tributarios de proporcionalidad y equidad, respecto de la capacidad de contribuir al gasto público como lo dispongan las leyes.

En dichos artículos constitucionales se encuentran explícitamente varios principios que no deben ser violentados por ninguna ley, ni autoridad como los son:

  • Mínimo Vital
  • Principio ProPersona
  • No Discriminación
  • Proporcionalidad y Equidad

La última reforma fiscal, la cual contempla una nueva LISR a partir enero del año 2014, trasgrede los principios antes mencionados desde la propia exposición de motivos presentada por el poder ejecutivo a la cámara de diputados, dicha iniciativa de ley en materia fiscal debe contemplar lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, la cual está vigente también para el Ejercicio Fiscal 2015, que a la letra dice:

En el ejercicio fiscal de 2015, toda iniciativa en materia fiscal, incluyendo aquéllas que se presenten para cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, deberá incluir en su exposición de motivos el impacto recaudatorio de cada una de las medidas propuestas. Asimismo, en cada una de las explicaciones establecidas en dicha exposición de motivos se deberá incluir claramente el artículo del ordenamiento de que se trate en el cual se llevarían a cabo las reformas.

Toda iniciativa en materia fiscal que envíe el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión observará lo siguiente:

  1. Que se otorgue certidumbre jurídica a los contribuyentes.
  2. Que el pago de las contribuciones sea sencillo y asequible.

III. Que el monto a recaudar sea mayor que el costo de su recaudación y fiscalización.

  1. Que las contribuciones sean estables para las finanzas públicas.

Los aspectos anteriores deberán incluirse en la exposición de motivos de la iniciativa de que se trate, mismos que deberán ser tomados en cuenta en la elaboración de los dictámenes que emitan las comisiones respectivas del Congreso de la Unión. La Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016 incluirá las estimaciones de las contribuciones contempladas en las leyes fiscales.

Sí, se analiza el contenido de la exposición de motivos de la nueva LISR vigente, los argumentos y consideraciones emitidos por el Ejecutivo Federal, dicha ley pretende salvaguardar el mínimo vital de los contribuyentes de dicho impuesto, considerando que a la exposición de motivos se le conoce como el espíritu de la ley, no hay una congruencia entre lo que contiene la exposición de motivos con el texto de la LISR que se aprobó y el cual está vigente.

Fuente: CCPG

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