Diferencias en el Tope de Deducciones Personales de Personas Fisicas y Asalariados

 

deducciones personales personas fisicasAutor: Dr. y CPC Miguel Ángel Haro Ruiz

El tema de los derechos humanos y sus garantías protegidas por la Constitución Mexicana, hoy en día tienen muchas implicaciones respecto a las relaciones que existen entre las autoridades fiscales y la potestad tributaria que tiene el Estado Mexicano con los particulares.

En la pasada reforma fiscal a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) vigente a partir del 1º de enero del 2014, en específico al artículo 151 de la ley en mención, se adiciono un último párrafo al tema de las deducciones personales:

El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo y del artículo 185, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente, o del 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo, no será aplicable tratándose de los donativos a que se refiere la fracción III de este artículo.

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