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Derechos de los Trabajadores que se Incapacitan por enfermedad o accidente ante el IMSS

Por Lic. Hugo Valderrábano Sánchez
Integrante de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS) del Colegio
hugovalderrabano@hotmail.com

El trabajador que por enfermedad o accidente está incapacitado o limitado para cumplir con sus obligaciones laborales tiene derecho a ciertas prestaciones que debe conocer. Es frecuente que cuando un trabajador está laborando sufra una enfermedad que le impida asistir y prestar sus servicios de manera normal para cumplir con sus obligaciones derivadas de la relación de trabajo con el patrón. Si ocurre un hecho de esta naturaleza y el empleado se encuentra asegurado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), puede ser diagnosticado por el personal médico con incapacidad para prestar sus servicios en la forma y términos en que lo venía realizando.

A este respecto, el artículo 478 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) determina que la incapacidad temporal debe ser entendida como la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo, de tal manera que debe determinarse si está limitada para laborar y en qué porcentaje. En tales condiciones, se estima que la incapacidad permanente parcial es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.

A su vez el artículo 480, del citado ordenamiento legal, define la incapacidad permanente total como la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.

El artículo 119 de la Ley del Seguro Social (LSS) señala que existe invalidez cuando el asegurado se halla imposibilitado para procurarse mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales. La declaración de invalidez deberá hacerla el IMSS. El estado de invalidez da derecho al asegurado de las prestaciones: pensión temporal y pensión definitiva.

Por otra parte, el artículo 54 de la LFT prevé que si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y 12 días por cada año de servicios de conformidad con lo dispuesto por el artículo 162 del propio ordenamiento o de ser posible, si así lo desea, a que se
le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes independientemente de las prestaciones que le corresponda de conformidad con las leyes.

Dicho criterio ha sido sostenido por la Cuarta Sala, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, volumen 91-96, quinta parte, página 31, cuyo rubro
dice: “Incapacidad derivada de riesgo no profesional. La prestación que contiene el articulo 54 de la Ley Federal del Trabajo de 1970, debe pagarla el patrón independientemente de que se le haya otorgado al trabajador una pensión por incapacidad parcial permanente conforme a la Ley del Seguro Social”.

En conclusión, cuando un trabajador sufra algún riesgo no profesional y el IMSS le otorgue al asegurado una incapacidad permanente total y el trabajador no cuente con las aptitudes para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida, tendrá derecho al pago de las prestaciones que establece el artículo 54 de la LFT y las prestaciones en especie y dinero que se determinan en el apartado respectivo de la LSS.

Fuente: Revista Veritas Septiembre 2013

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