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 Cuando un asegurado sufre una enfermedad o accidente en ejercicio o con motivo de su trabajo, o tiene un accidente al trasladarse directamente de su domicilio al lugar de trabajo o viceversa, el médico del IMSS le expide un certificado de incapacidad temporal para el trabajo si lo considera necesario.

Si el accidente o enfermedad es calificado como “sí de trabajo”, el IMSS pagará un subsidio en sustitución del salario, equivalente al 100% del salario registrado en el IMSS al momento de sufrir el riesgo.

¿Cómo se determina la incapacidad por riesgo de trabajo?

El procedimiento para la expedición de certificados de incapacidad por riesgo de trabajo es el siguiente:

 

incapacidad por riesgo de trabajo

  1. El médico deberá entregar al trabajador asegurado la “copia asegurado” y la “copia patrón” del certificado de incapacidad; esta última se entregará en la empresa, ya que justifica la ausencia durante el padecimiento. La “copia asegurado” del certificado de incapacidad será el documento que deberá presentar en la ventanilla del banco para el cobro del subsidio.
  2. Al momento de recibir la primera atención médica por parte del IMSS, el asegurado, o en su caso los familiares, deberán solicitar el formato denominado “Aviso de atención médica inicial y calificación de probable accidente de trabajo” (ST-7). El asegurado o sus familiares deben llevar este formato a la empresa con la finalidad de que sea llenado, reportando las circunstancias o los motivos que originaron el accidente.
  3. Una vez que ha sido llenado el formato por la empresa, el asegurado o sus familiares deben entregarlo en el Servicio de Salud en el Trabajo de la Unidad Médica de adscripción que le corresponda. En tanto no se entregue el formato en el IMSS debidamente llenado, la incapacidad se considerará como “probable riesgo de trabajo” y no tendrá derecho al pago del subsidio por falta de documentos.
  4. Con base en la información que contenga el formato, el médico del IMSS calificará el accidente o enfermedad como “sí de trabajo” o “no de trabajo”. En caso de que se califique como “no de trabajo“, la incapacidad se clasificará como enfermedad general, y se tendrá derecho al pago de subsidios siempre y cuando se cumpla con las semanas cotizadas establecidas en la Ley del Seguro Social.

Los requisitos que señala la Ley del Seguro Social y la normatividad vigente para tener derecho al pago del subsidio por riesgo de trabajo son:

  • Estar vigente en el régimen obligatorio como asegurado y no se requieren semanas cotizadas.
  • Hacer del conocimiento al patrón para que llene el formato ST-7 “Aviso de atención médica inicial y calificación de probable accidente de trabajo”.
  • Que el accidente o enfermedad sea calificado como “sí de trabajo” por los Servicios de Salud en el Trabajo del IMSS.

Los documentos que debes presentar en la ventanilla bancaria para el cobro del subsidio por riesgo de trabajo son:

  • “Copia asegurado” del certificado de incapacidad.
  • Identificación oficial con fotografía y firma (credencial para votar, pasaporte, cédula profesional o credencial ADIMSS).

El pago del subsidio se puede extender hasta por 52 semanas, previa prescripción de incapacidades por parte de médicos del IMSS. El asegurado tendrá como plazo máximo dos años para reclamar su subsidio a partir de la fecha de expedición del certificado de incapacidad temporal para el trabajo.

Después de dos años, si el subsidio no ha sido reclamado, el derecho prescribirá de forma definitiva. El pago al subsidio por la incapacidad permanecerá disponible durante treinta días calendario en el banco para cobrar la prestación. En caso de que la sucursal indique que ya no está disponible, tendrá que acudir a la ventanilla de prestaciones económicas de la unidad médica de adscripción que le corresponda para solicitar que sea reactivado.

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Documentos que se consideran en el trámite:

  • Formato ST-7: Aviso de atención médica inicial y calificación de probable riesgo de trabajo.
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  • Formato ST-8: Dictamen de probable recaída por riesgo de trabajo.

 

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  • Oficio de solicitud de información complementaria al patrón.

 

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  • Oficio de notificación de calificación al patrón.

 

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Cambios sustantivos:

– Se sustituye el formato ST-1 por el Formato ST-7, que será requisitado inicialmente por los médicos tratantes en las Unidades Médicas del IMSS.

– El médico tratante solicitará la firma al trabajador, familiar o testigo.

– Al recibir el formato ST-7, el Servicio de Salud en el Trabajo asignará el caso a un médico de esta área.

– Al llegar la copia del formato ST-7 al Servicio de Salud en el Trabajo y de no haber respuesta del patrón en un término de 72 horas, el médico enviará oficio de solicitud de información complementaria al patrón, que se notificará por correo certificado.

– Al término de las 24 horas posteriores a la notificación del patrón, el formato ST-7 pasará a calificación del Médico de Salud en el Trabajo.

   


Un comentario

  • remedios dice:

    buenos dias. en la empresa de mi esposo, no quisieron
    firmar la hoja de riesgo de trabajo, porque ellos dicen que aumenta
    su prima de riesgo. nosotros como trabajadores que tenemos que
    hacer. cabe mencionar que el tuvo un accidente el
    motocicleta.

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