Skip to main content

  Cuando un asegurado sufra un accidente o enfermedad en ejercicio o con motivo de su trabajo, o bien un accidente al trasladarse directamente de su domicilio al lugar de trabajo o viceversa, de considerarlo necesario el médico del IMSS le expedirá un certificado de incapacidad temporal para el trabajo.

Si el accidente o enfermedad es calificado como “Si, de trabajo”, el IMSS pagará un subsidio en sustitución del salario, equivalente al 100% del salario registrado en el IMSS al momento de sufrir el riesgo.

¿Como se determina la incapacidad por riesgo de trabajo?

El procedimiento para la expedición de certificados de incapacidad por riesgo de trabajo, es el siguiente:

 

incapacidad por riesgo de trabajo

  1. El médico deberá entregar al trabajador asegurado la “Copia Asegurado” y la “Copia Patrón” del certificado de incapacidad; ésta última se deberá entregar en la empresa, ya que justifica la ausencia en el trabajo durante el padecimiento. La “Copia Asegurado” del certificado de incapacidad será el documento que deberá presentar en la ventanilla del banco para el cobro del subsidio.
  2. Al momento de recibir la primera atención médica por parte del IMSS, el asegurado, o en su caso los familiares, deberán solicitar el formato denominado “Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Accidente de Trabajo” (ST-7). El asegurado o sus familiares deben llevar este formato a la empresa, con la finalidad de que sea llenado, reportando las circunstancias o los motivos que originaron el accidente.
  3. Una vez que haya sido llenado el formato por la empresa, el asegurado o sus familiares deben entregarlo en el Servicio de Salud en el Trabajo de la Unidad Médica de adscripción que le corresponda. Hasta en tanto no se entregue el formato en el IMSS debidamente llenado, la incapacidad se considerará como “Probable Riesgo de Trabajo” y no tendrá derecho al pago del subsidio por falta de documentos.
  4. Con base en la información que contenga el formato, el médico del IMSS calificará el accidente o enfermedad como “Si, de trabajo” o “No, de trabajo”. En caso de que se califique como “No, de trabajo“, la incapacidad se clasificará como Enfermedad General, y se tendrá derecho al pago de subsidios siempre y cuando se cumpla con las semanas cotizadas establecidas en la Ley del Seguro Social.

Los requisitos que señalan la Ley del Seguro Social y demás normatividad vigente para tener derecho al pago del subsidio por riesgo de trabajo son:

  • Estar vigente en el régimen obligatorio como asegurado y no se requieren semanas cotizadas.
  • Hacer del conocimiento al patrón para que llene el formato ST-7 “Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Accidente de Trabajo”.
  • Que el accidente o enfermedad le sea calificado como “Si de trabajo” por los Servicios de Salud en el Trabajo del IMSS.

Los documentos que debes presentar en la ventanilla bancaria para el cobro del subsidio por riesgo de trabajo son:

  • “Copia Asegurado” del certificado de incapacidad.
  • Identificación oficial con fotografía y firma (credencial para votar, pasaporte, cédula profesional o credencial ADIMSS).

El pago del subsidio se puede extender hasta por 52 semanas, previa prescripción de incapacidades por parte de médicos del IMSS. El asegurado tendrá como plazo máximo de dos años para reclamar su subsidio, a partir de la fecha de expedición del certificado de incapacidad temporal para el trabajo. Después de dos años, si el subsidio no ha sido reclamado, prescribira el derecho de forma definitiva. El pago al subsidio por la incapacidad permanecerá disponible durante 30 días calendario en el banco para cobrar la prestación. En caso de que la sucursal indique que ya no está disponible, tendrá que acudir a la ventanilla de prestaciones económicas de su unidad médica de adscripción que le corresponda para solicitar que sea reactivado.

Publicaciones Editoriales Recomendadas

Manual para el Control Integral de NominasManual para el Control Integral de las Nominas

La presente obra está enfocada a analizar el tratamiento fiscal, laboral y de seguridad social de las nóminas y de cada una de sus partidas, tales como:

salarios, tiempo extra, días de descanso, primas dominical, vacacional y de antigüedad; vacaciones, aguinaldo, participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, previsión social, despensas, premios por asistencia y puntualidad, comisiones, propinas, entre otros.

Más Información…

 

 

Documentos que se consideran en el trámite:

  • Formato ST-7 “Aviso de atención médica inicial y calificación de probable riesgo de trabajo “

image image

 

  • Formato ST-8 “Dictamen de probable recaída por riesgo de trabajo “

 

image image

 

  • Oficio de solicitud de información complementaria al patrón

 

image

 

  • Oficio de notificación de calificación al patrón

 

image

Cambios sustantivos:

– Se sustituye el formato ST-1 por el Formato ST-7 que será requisitado inicialmente por los médicos tratantes en las Unidades Médicas del IMSS.

– El Médico tratante solicitará la firma al trabajador, familiar o testigo.

– Al recibir el formato ST-7, el servicio de Salud en el Trabajo asignará el caso a un Médico de esta área.

– Al llegar la copia del formato ST-7 al servicio de Salud en el Trabajo y de no haber respuesta del patrón en un término de 72 horas, el Médico enviará oficio de solicitud de información complementaria al Patrón, que se notificará por correo certificado.

– Al término de las 24 horas posteriores a la notificación del patrón, el formato ST-7 pasará a calificación del Médico de Salud en el Trabajo.

Un comentario

  • remedios dice:

    buenos dias. en la empresa de mi esposo, no quisieron
    firmar la hoja de riesgo de trabajo, porque ellos dicen que aumenta
    su prima de riesgo. nosotros como trabajadores que tenemos que
    hacer. cabe mencionar que el tuvo un accidente el
    motocicleta.

Dejanos tu comentario

Accede gratis a la aplicación web para la Descarga Masiva de XML del SAT

No te enviaremos SPAM, a nosotros tampoco nos gusta.

Descarga gratis la calculadora 2025 de ISR, IMSS e Infonavit en Excel.

No te enviaremos SPAM, a nosotros tampoco nos gusta.

Descarga la Tablas de ISR para 2025 en Excel de regalo de la RMF (Anexo 8).

No te enviaremos SPAM, a nosotros tampoco nos gusta.

Escanea el código