Existe Insuficiencia en el catálogo de actividades para determinar la clase para el seguro de riesgos de trabajo del IMSS (señala la PRODECON), El catálogo de actividades para determinar la clase para el seguro de riesgos de trabajo previsto en el artículo 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, no contempla muchas de las actividades comerciales, industriales y empresariales que hoy día se llevan a cabo en nuestro país, situación que genera que los patrones determinen su clase con base en una actividad similar o análoga a la que efectivamente realizan.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en su carácter de organismo autónomo no sectorizado que tiene por objeto velar por el efectivo acceso a la justicia fiscal de los pagadores de impuestos, como lo dispone el artículo 1° de su Ley Orgánica y, en ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 5, fracciones I, IV, V, X, XI y XVI, de dicha Ley, así como 72 y demás relativos de los Lineamientos que regulan el ejercicio de sus atribuciones sustantivas, ha detectado la problemática de antecedentes.
El régimen de seguridad social en México se integra por varios ramos de aseguramiento obligatorio. En el caso del seguro de riesgos de trabajo, los patrones realizan aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tendientes a garantizar la salud e integridad de aquellos trabajadores que en el desarrollo normal de sus actividades laborales, han sufrido alguna clase de enfermedad o accidente que merma, disminuye o afecta su salud.
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Nuestra labor es compartir experiencia en el ámbito contable, fiscal y de seguridad social, con el fin de promover la Cultura Contable en México.
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