Derivado de la prestación de servicios a través de una relación laboral, el personal se encuentra expuesto a diversos riesgos y accidentes, así como a enfermedades generales que no tienen que ver con el desempeño de su labor, por lo que es recomendable que conozcan los tipos de incapacidades existentes y su clasificación de acuerdo al tipo de incidente.
Riesgo de trabajo
Se considera riesgo de trabajo a los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en el ejercicio o con motivo de su trabajo. En este sentido, un accidente de trabajo es, toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Así como los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.
Por otro lado, la enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
En ambos casos se pueden producir los siguientes tipos de incapacidades:
- Incapacidad temporal: por la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.
- Incapacidad permanente parcial: es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.
- Incapacidad permanente total: es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.
Este tipo de incapacidades generan el pago de indemnizaciones directas al trabajador, donde se considera el salario que perciba el trabajador al momento de que ocurra el riesgo y los aumentos posteriores que correspondan al empleo que desempeñaba, hasta que se determine el grado de la incapacidad, el de la fecha en que se produzca la muerte o el que percibía al momento de su separación de la empresa.
La base mínima para el pago de las incapacidades no podrá ser inferior al salario mínimo y dos salarios mínimos como máximo si el salario que percibe el trabajador excede este importe.
Tipos de subsidios del IMSS
Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a las siguientes prestaciones en especie:
I. Asistencia médica y quirúrgica;
II. Rehabilitación;
III. Hospitalización, cuando el caso lo requiera;
IV. Medicamentos y material de curación;
V. Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios; y
Y a prestaciones en dinero conforme a lo siguiente:
- Cuando se incapacite el trabajador, durante este periodo recibirá el cien por ciento del salario que se encontraba cotizando al momento de ocurrido el riesgo, hasta que se encuentre en posibilidades para trabajar o le sea declarada la incapacidad permanente parcial o total.
- Por la declaración de incapacidad permanente total, recibirá pensión mensual equivalente al setenta por ciento del salario que se encontraba cotizando al momento de ocurrido el riesgo. En caso de enfermedad de trabajo la pensión se calculará con el promedio de salario base de cotización de las últimas cincuenta y dos semanas, si su aseguramiento fuese menor de este tiempo se tomará en cuenta las que tenga al momento.
- Por la declaración de una incapacidad permanente parcial superior al cincuenta por ciento, el asegurado recibirá una pensión que será otorgada por la institución de seguros que elija.
- A los pensionados por incapacidad permanente total y parcial con un mínimo de más del cincuenta por ciento de incapacidad, percibirán un aguinaldo anual equivalente a quince días del importe de la pensión que perciban.
- La pensión que se otorgue en el caso de incapacidad permanente total, será siempre superior a la que le correspondería al asegurado por invalidez.
En este sentido, la pensión de incapacidad permanente, se otorga al asegurado que haya sufrido un riesgo de trabajo, previo dictamen de incapacidad permanente total o parcial para trabajar que derive del mismo, emitido por los servicios médicos institucionales.
La pensión permanente parcial o total provisional, se otorgará por un periodo de adaptación de dos años, durante ese periodo los servicios médicos institucionales podrán ordenar la revisión del estado de incapacidad; asimismo, el trabajador tendrá derecho a solicitar dicha revisión. Transcurrido el referido periodo, en su caso, se otorgará la pensión definitiva.
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- Licenciada en Contaduría y Especialista Fiscal por la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México.
- Socio Director en D&F Diligencia Fiscal S.C, con desarrollo profesional como consultor en el área financiera y fiscal de diversos sectores: comerciales, industriales y de servicio; apoyando a las empresas en la implementación de prácticas fiscales y financieras útiles para los negocios.
- Articulista de la Revista Consultorio Fiscal de la UNAM.
Correo Electrónico: contacto@taxid.mx
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