Existe Insuficiencia en el catálogo de actividades para determinar la clase para el seguro de riesgos de trabajo del IMSS (señala la PRODECON), El catálogo de actividades para determinar la clase para el seguro de riesgos de trabajo previsto en el artículo 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, no contempla muchas de las actividades comerciales, industriales y empresariales que hoy día se llevan a cabo en nuestro país, situación que genera que los patrones determinen su clase con base en una actividad similar o análoga a la que efectivamente realizan.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en su carácter de organismo autónomo no sectorizado que tiene por objeto velar por el efectivo acceso a la justicia fiscal de los pagadores de impuestos, como lo dispone el artículo 1° de su Ley Orgánica y, en ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 5, fracciones I, IV, V, X, XI y XVI, de dicha Ley, así como 72 y demás relativos de los Lineamientos que regulan el ejercicio de sus atribuciones sustantivas, ha detectado la problemática de antecedentes.
El régimen de seguridad social en México se integra por varios ramos de aseguramiento obligatorio. En el caso del seguro de riesgos de trabajo, los patrones realizan aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tendientes a garantizar la salud e integridad de aquellos trabajadores que en el desarrollo normal de sus actividades laborales, han sufrido alguna clase de enfermedad o accidente que merma, disminuye o afecta su salud.
Así tenemos que el artículo 71 de la Ley del Seguro Social (LSS) establece que las cuotas relativas al seguro de riesgos de trabajo deberán pagarse con base en el salario base de cotización del trabajador, considerando además los riesgos inherentes a la actividad de la negociación de que se trate, en los términos en que establezca el reglamento relativo, en este caso, el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF). Asimismo, el artículo 73 de la LSS establece que las empresas que se inscriban por primera vez al IMSS, o bien, aquéllas que cambien de actividad, cubrirán la prima media de la clase que les corresponda conforme al catálogo de actividades a que se refiere el artículo 196 del RACERF, de acuerdo a la tabla siguiente:
Prima media | En por cientos |
Clase I | 0.54355 |
Clase II | 1.13065 |
Clase III | 2.59840 |
Clase IV | 4.65325 |
Clase V | 7.58875 |
Sobre el particular, una vez que este Ombudsman fiscal tuvo conocimiento de la posible afectación en materia de inseguridad e incertidumbre jurídica que enfrentaban los patrones al tener que enterar las primas correspondientes al seguro de riesgo de trabajo, conforme a una actividad que no necesariamente corresponde a la que efectivamente realiza su empresa, convocó al IMSS a una Reunión Periódica para abordar la problemática de marras.
En dicha Reunión Periódica, celebrada el 25 de junio de 2012, el IMSS reconoció el desfase del actual catálogo de actividades contemplado en el RACERF, manifestando que a esa fecha ya se habían adoptado varios acuerdos al interior de ese Instituto, a efecto de iniciar los trabajos para su actualización, con base en el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN), utilizado y administrado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
Asimismo el IMSS señaló que a la fecha de la citada reunión, se tenía terminado el catálogo de clasificación de actividades, con todas las “actividades novedosas”, a fin de que los empleadores pudieran clasificarse en la actividad exacta que realizan; sin embargo añadió que las equivalencias de esas actividades aún no se tenían disponibles porque no estaban concluidas, por lo que una vez que se concluyan se podrá definir qué actividades por su naturaleza y por el riesgo de la actividad que realizan, deberán aumentar la prima que pagan y qué actividades deberán disminuirla. Por lo tanto, el IMSS, a través de la entonces titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación, precisó: Que el Instituto no puede pronunciarse en cuanto a si existirá una modificación en el monto de la prima que actualmente están pagando las empresas; que cualquier modificación al reglamento, sólo podrá hacerse desde luego, por el titular del Ejecutivo Federal, así como que la modificación al catálogo tiene que hacerse a través de una reforma reglamentaria.
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Sobre este punto, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente estima adecuado que, dentro del marco normativo que se implemente para la actualización del catálogo de actividades en comento, se tome en cuenta la protección más amplia a los derechos fundamentales de los pagadores de impuestos a que se refiere la reforma constitucional de junio de 2011, y toda vez que el propio IMSS ha reconocido la necesidad de garantizar a los patrones, seguridad y certidumbre jurídicas en cuanto a la determinación de la clase del seguro de riesgo de trabajo con base en la actividad que efectivamente realizan y no así una diversa, se recomienda actualizar el catálogo de actividades contenido en el RACERF en los términos anteriormente indicados, de tal forma, que las aportaciones por concepto de cuotas al seguro de riesgo de trabajo se enteren atendiendo a los principios de proporcionalidad y equidad tributarias contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución General.
Asimismo se recomienda que al entrar en vigor el nuevo Catálogo de Actividades para la Clasificación de las Empresas en el Seguro de Riesgos de Trabajo, contenido en el artículo 196 del RACERF, los patrones se auto clasifiquen en la división económica, grupo económico, fracción y clase, que les corresponda de acuerdo a los riesgos inherentes a su actividad, mediante el aviso de modificación respectivo.
De igual manera, esta Procuraduría sugiere y recomienda que, en el reglamento modificado, se establezca un régimen de transición en el cual se considere el impacto financiero en aquellos patrones que en virtud del cambio de actividad, se encuentren obligados a pagar una prima media superior a aquella prima que habían estado pagando en cantidad menor, con base en el catálogo previsto en el RACERF; proponiendo, por tanto, que los patrones continúen cotizando con la misma prima con la que venían cubriendo sus cuotas en el Seguro de Riesgos de Trabajo, hasta que les corresponda revisar su siniestralidad, conforme al periodo y dentro del plazo que señala el propio RACERF en su artículo 34 y siguientes, en términos de lo dispuesto por el Artículo 74 de la Ley del Seguro Social.
OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS
Atendiendo al nuevo paradigma de protección de derechos fundamentales, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente sugiere al Instituto Mexicano del Seguro Social llevar a cabo las gestiones necesarias para concluir la actualización, a la brevedad posible, del catálogo de actividades contenido en el artículo 196 del RACERF con base en el Acuerdo SA2.HCT.260808/225.P.DIR, del 26 de agosto de 2008, emitido por el Consejo Técnico del propio Instituto.
Asimismo, este Ombudsman fiscal, recomienda que al entrar en vigor el nuevo Catálogo de Actividades para la Clasificación de las Empresas en el Seguro de Riesgos de Trabajo, los patrones se auto clasifiquen en la división económica, grupo económico, fracción y clase, que les corresponda de acuerdo a los riesgos inherentes a su actividad, mediante el aviso de modificación respectivo.
Finalmente se sugiere que se establezca un régimen de transición en el cual se considere el impacto financiero en aquellos patrones que en virtud del cambio de actividad, se encuentren obligados a pagar una prima media superior a aquélla que habían estado pagando en cantidad menor con base en el catálogo previsto en el RACERF; proponiendo por tanto que los patrones continúen cotizando con la misma prima con la que venían cubriendo sus cuotas en el Seguro de Riesgos de Trabajo, hasta que les corresponda revisar su siniestralidad, conforme al periodo y dentro del plazo que establece el propio RACERF. Publíquese el presente documento en la página oficial de esta Procuraduría; y archívese el expediente respectivo como asunto totalmente concluido.
Por acuerdo con la Procuradora de la Defensa del Contribuyente, firma el Director General de Análisis Sistémico y Medidas Preventivas y Correctivas.
Fuente: PRODECON
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Buen día
Me parece muy acertado que el Ombudsman fiscal haya detectado esa “insuficiencia” en el catalogo de actividades, por que efectivamente, muchos patrones no “encuadran” en la actividad y cubren o pagan la prima media de una clase que no les corresponde.Y esta clasificación de actividades del IMSS ya tiene UN BUEN de años. En la misma situación esta el SAT. Bien por la PRODECON.
Saludos.