Afiliación al IMSS para trabajadores de plataformas digitales

Publicado Actualizado por L.C.P. Alberto Monroy Salinas 2 min de lectura
 

Este decreto entrará en vigor el 23 de junio de 2025, y aunque estamos a pocos días de que eso ocurra, aún no se han publicado las reglas que definirán aspectos clave como el salario base de cotización para la afiliación al IMSS de los trabajadores de plataformas digitales.

¿Qué establece la reforma laboral sobre las plataformas digitales?

La reforma introduce un nuevo capítulo en la LFT que distingue entre dos tipos de personas que prestan servicios mediante plataformas digitales:

👷 Persona trabajadora de plataformas digitales

Es aquella que:

  • Presta servicios personales, remunerados y subordinados.
  • Lo hace bajo el mando y supervisión de una persona física o moral.
  • Genera ingresos netos mensuales equivalentes al menos A un salario mínimo mensual de la Ciudad de México.

Estas personas serán consideradas trabajadores subordinados y, por lo tanto, las plataformas deberán afiliarlos al IMSS y al Infonavit, así como cumplir con todas las obligaciones patronales correspondientes.

🧑‍💻 Trabajador independiente

Si al final del mes la persona trabajadora no alcanza el umbral de ingresos equivalente a un salario mínimo mensual neto de la CDMX, será considerada un trabajador independiente. En este caso:

  • La plataforma no estará obligada a cubrir las cuotas del IMSS o Infonavit durante ese mes.
  • Sin embargo, sí será responsable del aseguramiento en el régimen del seguro social en caso de riesgo de trabajo durante el tiempo efectivamente laborado.

Pendientes clave: reglas que aún no se han definido

Uno de los principales retos es que todavía no se han publicado las reglas necesarias para:

  • Establecer cómo se integrará el salario base de cotización.
  • Precisar cómo se calculará el salario mínimo neto que se tomará como referencia en la Ciudad de México.

Esta incertidumbre complica la correcta implementación de la reforma y deja en pausa la preparación tanto de las plataformas como de los trabajadores.

Comentario final

Aunque la reforma a la Ley Federal del Trabajo marca un avance importante en la protección de los derechos laborales para quienes prestan servicios en plataformas digitales, la falta de reglas claras a pocos días de su entrada en vigor genera incertidumbre tanto para los trabajadores como para las empresas que operan bajo este modelo.

Es fundamental que las plataformas se preparen para cumplir con sus nuevas obligaciones, y que los profesionistas, asesores y contadores estén atentos a la publicación de las reglas secundarias que definirán aspectos clave como el salario base de cotización y el umbral de ingresos.

   

1 comentario en «Afiliación al IMSS para trabajadores de plataformas digitales»

  1. Agradezco su comentario!! , la verdad no estaba muy bien enterado y ahora comprendo que tiene sus lados negativos. Una pregunta. Yo estoy haciendo mis aportaciones voluntarias para la Modalidad 40 (mi aportación mensual es el tope permitido). Tengo 58 años. no trabajo para ninguna persona física o moral (patrón), trabajo por mi cuenta. No percibo IMSS. Sin embargo, una tercera parte de mis ingresos provienen de DIDI, traslado de personas, Me di de alta el año pasado. Creo entender que ahora voy a tener un patrón (DIDI) ¿Esta reforma me va a afectar mi proceso para la modalidad 40 IMSS?

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