El 24 de diciembre de 2024 se publica en el diario oficial de la federación, las reformas y adición el CAPITULO IX BIS TRABAJO EN PLATAFORMAS DIGITALES, a la cual la define en su artículo 291-A que a la letra dice.
Artículo 291-A.- Es una relación laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas que requieran la presencia física de la persona trabajadora para la prestación del servicio, las cuales son gestionadas por una persona física o moral en favor de terceros a través de una plataforma digital, utilizando las tecnologías de la información y la comunicación para ejercer el mando y la supervisión sobre la persona trabajadora
A su vez indica en su artículo 291-C a quien se le considerara como una persona trabajadores de plataformas digitales.

En el mismo artículo se establece quiénes serán considerados trabajadores independientes.
Las personas que presten servicios a través de plataformas digitales serán clasificadas como trabajadoras independientes si, al finalizar cada mes, no generan la percepción mínima establecida. No obstante, durante el tiempo efectivamente trabajado dentro de ese periodo, gozarán de los derechos estipulados en este capítulo, con excepción de lo dispuesto en las fracciones V, relativa a la retención y entero de cuotas de seguridad social, y VI del artículo 291-K.
En todos los casos, las personas físicas o morales que administren plataformas digitales serán responsables del pago del aseguramiento en el régimen del seguro social en caso de que ocurra un riesgo de trabajo durante el tiempo efectivamente laborado.
Obligaciones de los patrones en plataformas digitales
Dentro de las obligaciones de los patrones, esta la obligación de inscribir a los trabajadores al seguro social y realizar las aportaciones al INFONAVIT.
Artículo 291-K LFT.- En cualquier caso, las personas físicas y morales que administren o gestionen servicios a través de plataformas digitales, en su carácter de patrón, tendrán las obligaciones especiales siguientes:
- Pago de los servicios prestados.
– Pagar los trabajos derivados de los servicios otorgados, en un plazo no mayor a una semana; - Registro de horas trabajadas y tiempo de espera.
– Establecer mecanismos para llevar registro de las horas trabajadas y tiempos de espera; - Emitir recibos de pago.
– Emitir semanalmente recibos de pagos realizados donde se haga constar el número de tareas, servicios, obras o trabajos realizados, el tiempo efectivamente trabajado, el tiempo durante el que la persona trabajadora está a disposición de la plataforma para la asignación de una tarea, servicio, obra o trabajo, las retenciones legales que en su caso apliquen y demás conceptos análogos que resulten procedentes; - Mecanismos de seguridad de la información.
-Implementar mecanismos que garanticen la seguridad de la información y datos personales de las personas trabajadoras utilizados desde la plataforma, así como el ejercicio de los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición y Portabilidad de estos, en términos de la legislación aplicable; - Inscripción al IMSS y retención de las cuotas
-Inscribir a las personas trabajadoras en plataformas digitales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y, en su caso, determinar, retener y enterar el pago de cuotas obrero patronales en los términos que establezcan las disposiciones en la materia; - Aportaciones al INFONAVIT.
-Realizar las aportaciones correspondientes al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en términos de la legislación aplicable; - Capacitación en el uso de la plataforma.
-Establecer mecanismos de adiestramiento, capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación y el uso adecuado de las plataformas digitales, además de otros materiales, insumos o herramientas necesarias para su trabajo, cuando así se convenga; - Informar sobre las medidas de seguridad y salud en el trabajo.
-Informar sobre las medidas de seguridad y salud en el trabajo que deberán considerar las personas trabajadoras de plataformas en el ejercicio de sus labores; - Quejas y denuncias.
-Establecer mecanismos específicos de atención y seguimiento de quejas o denuncias, respecto de faltas de probidad u honradez, actos de violencia laboral o violencia sexual, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento o acoso sexual, malos tratamientos, actos discriminatorios u otros similares, en contra de las personas trabajadoras en plataformas digitales con motivo de su trabajo; - Información del pago a recibir por el servicio prestado.
-Informar a las personas trabajadoras en plataformas digitales el pago que recibirán por cada tarea, servicio, obra o trabajo, desglosando los conceptos aplicables en la integración del pago, y - Proporcionar información a las autoridades laborales.
-Proporcionar toda la información que le requieran las autoridades laborales y de cualquier otro tipo, en relación con la prestación de servicios a través de plataformas digitales, incluyendo, en su caso, los datos de terceros que presten servicios a través de las plataformas digitales.
Transitorios.
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor 180 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Comentario final
La incorporación del Capítulo IX Bis “Trabajo en Plataformas Digitales“ a la Ley Federal del Trabajo marca un avance significativo en la regulación del empleo generado a través de plataformas digitales. Con estas reformas, se reconoce la relación laboral subordinada entre los trabajadores y las plataformas, estableciendo derechos y obligaciones tanto para empleadores como para trabajadores.
Se definen criterios para distinguir entre trabajadores subordinados e independientes, garantizando ciertos derechos a quienes presten sus servicios en estas plataformas, incluso cuando no cumplan con la percepción mínima mensual. Asimismo, se establecen obligaciones para las plataformas digitales, incluyendo el pago oportuno, la inscripción al seguro social, la retención de cuotas obrero-patronales y la capacitación de los trabajadores.
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