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Como patrones estamos obligados a retener y enterar el ISR a los trabajadores de conformidad con el artículo 96 primer párrafo de la LISR. Si no se tiene cuidado al determinar las cantidades a enterar al SAT del ISR retenido por sueldos y el subsidio al empleo, podemos pagar de más o en su caso realizar acreditamiento de más, estos errores en su caso pueden provocar créditos fiscales en caso de revisiones en donde el SAT detecte las inconsistencias, generando el pago de recargos y actualizaciones.

“Artículo 96 primer párrafo. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.”

Por ejemplo al trabajador X se le paga de forma semanal de acuerdo a lo siguiente:

Se le paga un sueldo de 2,000.00 semanales pero el trabajador faltó un día que se le descuenta en la siguiente semana con la clave 099 Ajuste a ingresos por sueldos y salarios gravados, pero se le aplica el mismo ingreso de 2,000.00 para la determinación del ISR.

Se le devuelve en la siguiente nómina el ISR que se le retuvo en exceso al trabajador

Ahora bien se le va a devolver al trabajador la cantidad de $31.75 que se le retuvo de más en su CFDI de la siguiente manera.

Entonces el patrón para enterar el ISR correspondiente al mes deberá aplicar la fórmula siguiente:

Y debe de determinar el subsidio al empleo que podrá acreditar contra el ISR propio o el retenido a terceros, cumpliendo con los requisitos referentes al subsidio al empleo, los cuales transcribimos a continuación.

“SUBSIDIO PARA EL EMPLEO ARTÍCULO DÉCIMO Se otorga el subsidio para el empleo en los términos siguientes:

III Quienes realicen los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al subsidio para el empleo sólo podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho concepto, cuando cumplan con los siguientes requisitos:

a) Lleven los registros de los pagos por los ingresos percibidos por los contribuyentes a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, identificando en ellos, en forma individualizada, a cada uno de los contribuyentes a los que se les realicen dichos pagos.

b) Conserven los comprobantes fiscales en los que se demuestre el monto de los ingresos pagados a los contribuyentes, el impuesto sobre la renta que, en su caso, se haya retenido y las diferencias que resulten a favor del contribuyente con motivo del subsidio para el empleo.

c) Cumplan con las obligaciones previstas en las fracciones I, II y V del artículo 99 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

d) Conserven los escritos que les presenten los contribuyentes en los términos del sexto párrafo de la fracción I de este precepto, en su caso

e) Presenten ante las oficinas autorizadas, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información de las cantidades que paguen por el subsidio para el empleo en el ejercicio inmediato anterior, identificando por cada trabajador la totalidad de los ingresos obtenidos durante el ejercicio de que se trate, que sirvió de base para determinar el subsidio para el empleo, así como el monto de este último conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria

f) Paguen las aportaciones de seguridad social a su cargo por los trabajadores que gocen del subsidio para el empleo y las mencionadas en el artículo 93 fracción X, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que correspondan por los ingresos de que se trate.

g) Anoten en los comprobantes fiscales que entreguen a sus trabajadores, por los ingresos por prestaciones por servicios personales subordinados, el monto del subsidio para el empleo identificándolo de manera expresa y por separado.

h) Proporcionen a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados el comprobante fiscal del monto de subsidio para el empleo que se determinó durante el ejercicio fiscal correspondiente.

i) Entreguen, en su caso, en efectivo el subsidio para el empleo, en los casos a que se refiere el segundo párrafo de la fracción I de este precepto.”

 

 

Cumpliendo lo anterior debemos de determinar el subsidio al empleo que se puede acreditar.

Y la presentación en la declaración del pago mensual aplicaríamos lo anterior en el formato correspondiente.


 
 

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