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Las autoridades fiscales no están obligadas a verificar la existencia de una relación laboral. Los artículos 16, 132 y 138 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establecen el procedimiento para determinar la renta gravable que servirá como base para el reparto de utilidades a los trabajadores.

De acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, la autoridad fiscal sí puede determinar el reparto de utilidades, incluso cuando no se compruebe que la persona visitada tenga trabajadores. No es un requisito que exista evidencia directa de una relación laboral.

Esto se debe a que los artículos 523 y 526 de la misma ley otorgan al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la competencia para aplicar normas laborales y participar en temas relacionados con la participación de los trabajadores en las utilidades. Esto incluye la facultad de determinar repartos adicionales, sin que se le exija verificar la existencia de trabajadores.

En caso de que se detecte que la base gravable de una empresa es mayor, la autoridad podrá ordenar tanto la liquidación del impuesto omitido como el reparto adicional de utilidades. No le corresponde al SAT comprobar si hay relación laboral vigente, ni tampoco si ya se realizó el pago de utilidades.

Sin embargo, si en los contratos colectivos de trabajo se pactan condiciones específicas sobre el reparto de utilidades, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, el SAT debe respetar esas cláusulas al ejercer sus facultades de comprobación. Es decir, deberá tomar en cuenta lo que se haya acordado entre el empleador y los trabajadores.

Comentario final

El reparto adicional de utilidades puede ser determinado por la autoridad fiscal sin necesidad de comprobar una relación laboral directa. Esto se fundamenta en diversas disposiciones legales que le otorgan esa facultad. Sin embargo, cuando existen acuerdos laborales formales, deben respetarse. Es importante conocer tanto los derechos como las obligaciones en esta materia para garantizar una aplicación justa de la ley.

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