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Según una tesis emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, podemos hacer compensaciones sin actualización y recargos:

Al compensar contribuciones no da a lugar a actualización ni recargos cuando por medio de esta se salda un crédito fiscal por concepto de un impuesto con cantidades a favor de otro del mismo ejercicio.

Cuando por medio de la compensación de cantidades a favor por concepto de una contribución se salda un crédito fiscal de otra del mismo ejercicio, debe entenderse que los montos compensados se encontraban en administración de la autoridad fiscal, por lo que la corrección de la situación del contribuyente no puede dar lugar a actualización ni recargos, pues no se presentan las hipótesis contenidas en los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación, que nos dice que aplicaremos los INPC correspondientes y calcularemos en base a las tasas de recargos vigente.

Al tratarse de importes que ya habían sido enterados por el contribuyente por concepto de un impuesto en la misma época en que se generó la diversa obligación de pago de otro, por lo que no puede estimarse que se haya tratado de un pago inoportuno por el que la hacienda pública deba ser indemnizada con recargos, ni de cantidades que hayan cambiado su valor adquisitivo, que deban ser actualizadas.

Fuente:

Registro No. 161682

Localización: Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXIV, Julio de 2011
Página: 1980
Tesis: I.7o.A.801 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Revisión fiscal 89/2011. Administradora de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes «2», unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 25 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretario: Enrique Flores Suárez.

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