Según una tesis emitida por las suprema corte de justicia de la nación (datos al final del articulo) nos permite hacer compensaciones sin actualización y recargos, la cual nos dice que:
Al Compensar contribuciones no da a lugar a actualización ni recargos cuando por medio de esta se salda un crédito fiscal por concepto de un impuesto con cantidades a favor de otro del mismo ejercicio
Nuestra labor es compartir experiencia en el ámbito contable, fiscal y de seguridad social, con el fin de promover la Cultura Contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada.