En la resolución miscelánea de 2011 se amplió el porcentaje de viáticos que pueden deducirse sin documentación comprobatoria. Por lo tanto, si realizaste alguna erogación en la que no pudiste obtener factura, podrás deducirla siempre que cumplas con las siguientes reglas:
Para efectos del artículo 109, fracción XIII de la Ley del ISR, los viáticos serán deducibles cuando se compruebe que fueron efectivamente erogados en servicio del patrón y se acredite esta circunstancia mediante documentación de terceros que cumpla con los requisitos fiscales.
De acuerdo con el artículo 128-A de su reglamento, las personas físicas que reciban viáticos y los eroguen en servicio del patrón podrán no comprobar hasta el 20 % del total de viáticos erogados, siempre que no excedan de $15,000.00 en el ejercicio fiscal correspondiente. Esto representa un aumento respecto al límite anterior, que era del 10 %.
Para aplicar esta excepción, el resto del monto de los viáticos deberá haberse erogado mediante tarjeta de crédito, débito o de servicio del patrón.
La parte que no se haya erogado deberá ser reintegrada por la persona física que recibió los viáticos; en caso contrario, no será aplicable lo dispuesto en esta regla.
LISR 109, RLISR 128-A.
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