En la resolución miscelánea de este 2011 se ha Ampliación del porcentaje de viáticos sin documentación comprobatoria, por lo tanto si tuviste alguna erogación en la que no pudiste obtener alguna factura puedes deducírtela siempre y cuando se cumplan las siguientes reglas:
Para los efectos de los artículos 109, fracción XIII de la Ley del ISR
Los viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con documentación de terceros que reúna los requisitos fiscales.
Y el 128-A de su reglamento, las personas físicas que reciban viáticos y efectivamente los eroguen en servicio del patrón, podrán no comprobar con documentación de terceros hasta un 20% del total de viáticos erogados que anteriormente era del 10% en cada ocasión, sin que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de $15,000.00 en el ejercicio fiscal de que se trate, siempre que el monto restante de los viáticos se erogue mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicio del patrón.
La parte que en su caso no se erogue deberá ser reintegrada por la persona física que reciba los viáticos o en caso contrario no le será aplicable lo dispuesto en esta regla.
LISR 109, RLISR 128-A
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