En la resolución miscelánea de este 2011 se ha Ampliación del porcentaje de viáticos sin documentación comprobatoria, por lo tanto si tuviste alguna erogación en la que no pudiste obtener alguna factura puedes deducírtela siempre y cuando se cumplan las siguientes reglas:
Para los efectos de los artículos 109, fracción XIII de la Ley del ISR
Los viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con documentación de terceros que reúna los requisitos fiscales.
Nuestra labor es compartir experiencia en el ámbito contable, fiscal y de seguridad social, con el fin de promover la Cultura Contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada.