A partir de junio de 2020 las Personas Físicas que reciban ingresos a través de servicios de transporte terrestre de pasajeros (Uber, Didi, Cabify), prestación de servicios de hospedaje (Airbnb) o enajenación de bienes y prestación de servicios (Uber Eats, Mercado libre) se les retendrá una parte la cual se enterara al SAT.
La retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que determinara la plataforma digital es en base a las tablas del articulo 113-A de dicha ley.
Nuevas actividades económicas (plataformas digitales)
Dentro de la 1ra modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 se incluyeron las actividades económicas que se realizan a través de plataformas tecnológicas:
- Servicio de transporte terrestre de pasajeros a través de Internet.
- Servicio de entrega de alimentos preparados a través de Internet.
- Servicios de hospedaje a través de Internet.
- Comercio bienes a través de Internet.
- Prestación de servicios contratados a través de Internet.
- Servicios de plataformas tecnológicas intermediarias, en las cuales se enajenan bienes y prestan de servicios a través de Internet.
- Creación y difusión de contenido o contenidos en formato digital.
- Servicio de entrega de bienes a través de Internet.
Es necesario que las Personas Físicas actualicen su actividad económica ante el SAT, aclarando que obtienen ingresos a través de “Plataformas Digitales”, pero también tienen que decidir si la retención que se les haga a través de dichas plataformas se considera como pago definitivo o para su pago provisional.
Opción para considerar la retención como pago definitivo
Las Personas Físicas que únicamente obtengan ingresos a través de plataformas digitales necesitan evaluar si es conveniente optar para que la retención que le harán las plataformas digitales sea su pago definitivo de impuestos.
Para aplicar el esquema de retención definitiva, tus ingresos en el ejercicio no deben exceder los 300 mil pesos y solo obtienes ingresos del capitulo I y VI del título IV de la LISR.
¿Que implica el pago definitivo?
El articulo 113-B de la LISR 2020 indica que los que opten por pertenecer al “Régimen opcional de pagos definitivos”, necesitan cumplir con lo siguiente:
- No puedes cambiar de opción durante 5 años
- Debes proporcionar datos fiscales y bancarios a las plataformas digitales
- No puedes aplicar deducciones por gastos e inversión
- Deben conservar los CFDI de retenciones emitidos por las plataformas digitales
- Tienen que emitir CFDI por prestación de servicios o enajenación de bienes que realicen de forma independiente
- Es necesario avisar al SAT que optas por pertenecer al “Régimen opcional de pagos definitivos”
Es importante que los que opten por esta modalidad conozcan que están obligados a presentar declaraciones mensuales ante el SAT.
Trámite para optar por el “Régimen opcional de pagos definitivos”
Para elegir si optas por el régimen opcional de pagos definitivos en un inicio se hacía a través del cuestionario de actividades fiscales del SAT según la ficha 5/PLT del anexo 1-A de la RMF 2020, pero ahora se hace a través de mi portal.
Pero se dio a conocer a través del mini sitio del SAT de “Plataformas Tecnológicas” que ahora el contribuyente tiene que enviar una aclaración.
Trámite para los que optan por la retención definitiva
Ahora será necesario enviar una aclaración al SAT en “Mi Portal” ingresando con tu RFC y contraseña, selecciona Servicios por internet / Aclaraciones / Solicitud utilizando la etiqueta INGRESOS A TRAVÉS DE PLATAFORM.
Este trámite lo presentan los siguientes contribuyentes:
- Quienes optan por considerar como pago definitivo las retenciones del ISR e IVA.
- Los que optan por considerar como pago definitivo las retenciones del ISR e IVA cuando además se obtengan ingresos del RIF.
La Persona Física que presente esta solicitud de aclaración deberá enviar lo siguiente:
- Manifiesto que mis ingresos anuales a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares no rebasarán los 300 mil pesos y opto por que la retención de ISR e IVA que realizarán las plataformas tecnológicas será considerado como Pago definitivo.
- Manifiesto que Recibiré/No Recibiré pagos directamente de los usuarios de los servicios o de los adquirentes de bienes.
- Manifiesto que a partir de DD/MM/AAAA obtengo ingresos a través de las siguientes plataformas tecnológicas: Denominación/Razón social, clave RFC.
- Manifiesto que realizaré las siguientes actividades económicas* a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares; asimismo, se debe señalar el porcentaje total de ingresos por cada actividad económica.
- Si tendrás otros ingresos, manifiéstalos; así como el porcentaje que representan dichos ingresos.
¿Fecha límite para presentar el aviso al SAT?
Los que ya perciban ingresos por enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas o similares y que optaron por considerar como pagos definitivos las retenciones que les efectúen dichas plataformas deberán presentar aviso a más tardar el 30 de junio de 2020.
Para los que se aun no perciban ingresos, deberán presentar el aviso dentro de los 30 días siguientes en el que se perciba el primer ingreso o contraprestación por las actividades que realizo.
Anexo 1-A (5/PLT) RMF 2020
Comentario final
Es de gran importancia que los contribuyentes Personas Físicas decidan si esa retención será definitiva, ya que dejaría de lado la opción de la deducción de sus gastos y no podrá cambiar hasta después de transcurridos 5 años.
Si asesoras a contribuyentes con ingresos a través de plataformas digitales, es necesario mencionar que aun optando por el “Régimen opcional de pagos definitivos” del SAT, conlleva una carga fiscal y administrativa dicha opción.
Nuestra labor es compartir experiencia en el ámbito contable, fiscal y de seguridad social, con el fin de promover la Cultura Contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada.
Esto quiere decir que si opta por considerar las retenciones como pago definitivo aún así se tienen que presentar declaraciones por aquellos ingresos donde el cobro no paso por la plataforma digital por lo tanto no se generó retención, a dicho impuesto determinado le restare el impuesto retenido y se pagará la diferencia???
Me confunde el pago definitivo y la obligación de presentar declaraciones o tener una carga fiscal.
Buen día
La información que ustedes nos proporcionan es muy importante y de mucha utilidad para aquellos que nos dedicamos a los servicios contables.
Tengo una duda, en el chat de hoy 18 jun del SAT comentarin que se debe habilitar el regimen 625 para plataformas digitales ya que con esa clave se haran las facturas, saben que proceso se debe seguir? Gracias