Alta en el SAT por ingresos en Uber, Didi, Airbnbn o aplicaciones similares

 


Dentro de la reforma que se dio en la Ley del Impuesto Sobre la Renta se adiciono una fracción VI al artículo 111, por lo cual a partir del 1 de junio de 2020 los contribuyentes que presten servicios a través de plataformas digitales (Uber, Didi, Airbnb, UberEats, etc), ya no pueden tributar en este régimen.

“VI. Las personas físicas que presten servicios o enajenen bienes por Internet, a través de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares a que se refiere la Sección III de este Capítulo, únicamente por los ingresos que perciban por la utilización de dichos medios.”

Artículo segundo transitorio

IV. Los contribuyentes personas físicas que al 31 de diciembre de 2019, tributen en los términos de la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán aplicar lo dispuesto en el artículo 111, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y hasta en tanto entren en vigor las disposiciones a que hace referencia la fracción III de este artículo, dichos contribuyentes deberán pagar el impuesto sobre la renta por dichos ingresos conforme a la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. “

Regímenes antes y después del 1ro de junio de 2020

Entonces para el 1 de junio de 2020 estará a lo siguiente:

Por lo que tendrá que presentar una actualización de actividad económica a más tardar el 30 de junio de 2020 de conformidad con el artículo segundo fracción V de la LISR para 2020.

“V. Los contribuyentes personas físicas distintas a las que se refiere la fracción anterior, que a partir del 1 de enero de 2020, perciban ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, y hasta en tanto entren en vigor las disposiciones a que hace referencia la fracción III de este artículo, deberán pagar el impuesto sobre la renta por dichos ingresos conforme a la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. “

Las actividades nuevas se encuentran en el anexo 6 de la resolución miscelánea fiscal para 2020

Pasos para actualizar tu actividad económica en el SAT

Para presentar la actualización de actividad económica realice lo siguiente en este ejemplo el contribuyente tiene dos actividades:

  1. Ingrese a la página del SAT
  2. Posicione el cursor en la opción de TRÁMITES DEL RFC y de clic en la PRESENTA EL AVISO DE ACTUALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMINAS.
  3. Una vez en la siguiente ventana de clic en el botón de INICIAR.
  4. Capture sus datos y comience a llenar el cuestionario.

Cuestionario del SAT

Seleccione EMPRESARIAL y en el mensaje que se muestra de clic en el botón de ACEPTAR + CONTINUAR.

Seleccione la actividad o actividades que realiza o va a realizar y de clic en el botón de continuar.

Ubique la actividad y seleccione la que corresponda con su actividad.

Ahora seleccione la otra actividad a realizar y seleccione la opción de PLATAFORMAS DIGITALES.

En el caso de plataformas digitales seleccione si desea que las retenciones se consideren como definitivas y seleccione como realizara su actividad económica.

Para finalizar capture el % que representa cada actividad y de clic en el botón de CONTINUAR.

Al finalizar el cuestionario del SAT aparecerán las 2 actividades económicas y las obligaciones que tendrás como Persona Física.

 

Comentario final

En este ejemplo por la venta de abarrotes puede tributar en el RIF, pero por el servicio de transporte de pasajeros a través de plataformas digitales tiene que tributar en actividad empresarial régimen general.
 
 

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