Alta en el SAT por ingresos en Uber, Didi, Airbnbn o aplicaciones similares

Plataformas sigitales impuestos IVA ISR SAT

 

Dentro de la reforma que se dio en la Ley del Impuesto Sobre la Renta se adiciono una fracción VI al artículo 111, por lo cual a partir del 1 de junio de 2020 los contribuyentes que presten servicios a través de plataformas digitales (Uber, Didi, Airbnb, UberEats, etc), ya no pueden tributar en este régimen.

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