Impuestos a plataformas digitales por declarar al SAT (Personas Físicas)

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Las Personas Físicas que obtengan ingresos a través de plataformas tecnológicas como lo son Uber, Didi, Airbnb o similares, se les retendrá el ISR e IVA, debiendo declarar impuestos al SAT de forma mensual.

Los impuestos que se enteran al SAT son las retenciones que les hace la propia plataforma tecnológica a las Personas Físicas (ISR e IVA), debiendo estas considerarlas para su Pago Provisional o como Pago Definitivo (según sea el caso).

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Alta en el SAT por ingresos en Uber, Didi, Airbnbn o aplicaciones similares

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Dentro de la reforma que se dio en la Ley del Impuesto Sobre la Renta se adiciono una fracción VI al artículo 111, por lo cual a partir del 1 de junio de 2020 los contribuyentes que presten servicios a través de plataformas digitales (Uber, Didi, Airbnb, UberEats, etc), ya no pueden tributar en este régimen.

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