La cultura de información que hay en la sociedad permite que los trabajadores tengan en cuenta que existe el derecho de presentar su declaración anual para obtener un beneficio. Pero también existe la posibilidad de que su presentación no le arroje el resultado deseado.
Para empezar podemos decirle que para la presentación de su declaración anual hay 2 posturas que serian los Obligados y los que Optan por presentarla por sus medios, en cualquiera que se encuentren el patrón donde trabajan o trabajaron no están obligados a hacerles calculo anual y por lo tanto el empleado o ex empleado tendrá que hacerlo:
No se efectuará cálculo del ISR anual, cuando el trabajador:
- Haya iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero o deje de prestar servicios antes del 1 de diciembre, del año de que se trate.
- Obtenga ingresos anuales por salarios o asimilados que excedan de 400,000 pesos.
- Comunique por escrito al retenedor a más tardar el 31 de diciembre que presentará declaración anual por su cuenta.
Nuestra labor es compartir experiencia en el ámbito contable, fiscal y de seguridad social, con el fin de promover la Cultura Contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada.