La cultura de información que hay en la sociedad permite que los trabajadores tengan en cuenta que existe el derecho de presentar su declaración anual para obtener un beneficio. Pero también existe la posibilidad de que su presentación no le arroje el resultado deseado.
En primer lugar, al presentar tu declaración anual entrarás en una de estas dos categorías: personas obligadas y quienes optan por realizarla voluntariamente. En ambos casos, el patrón (ya sea tu empleador actual o anterior) no está obligado a calcularla, por lo que el empleado o ex empleado debe hacerlo por su cuenta.
No se efectuará cálculo del ISR anual cuando el trabajador:
- Haya iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero o deje de prestar servicios antes del 1 de diciembre del año que se trate.
- Obtenga ingresos anuales por salarios o asimilados que excedan de 400,000 pesos.
- Comunique por escrito al retenedor a más tardar el 31 de diciembre que presentará declaración anual por su cuenta.
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¿Qué pasa cuado el cálculo anual de ISR al trabajador es mayor o menor al retenido?
A. Cuando el ISR determinado es mayor que la suma de las cantidades del subsidio para el empleo que le correspondió al trabajador durante el año:
- La diferencia se considerará como ISR a cargo.
- El importe de las retenciones efectuadas será acreditable contra el ISR que resulte a cargo.

B. Cuando el ISR determinado es menor a la suma de las cantidades del subsidio para el empleo que le correspondió al trabajador durante el año:
- NO habrá ISR a cargo del trabajador, ni se le entregará cantidad alguna por concepto de subsidio para el empleo.

Para resolver las diferencias a favor del trabajador, existen dos opciones principales:
- Compensación inmediata: Las diferencias deben aplicarse contra las retenciones de diciembre o, en su defecto, contra retenciones futuras dentro del mismo año o a más tardar en el año siguiente.
- Compensación colectiva (neteo): Los empleadores pueden equilibrar las diferencias entre los ingresos y retenciones de los trabajadores como grupo.
- Devolución directa: Si no se compensa, el trabajador puede solicitar la devolución presentando su declaración anual ante el SAT.
¿Qué se hace con las diferencias a cargo del trabajador?
- El patrón debe retenerlas, y
- Enterarlo a más tardar en el mes de febrero del siguiente año.
En conclusión: Si desconoces si obtendrás un saldo a favor, tu mejor opción es esperar el cálculo anual para después decidir si ese saldo a favor es aplicado contra algunas de las opciones antes mencionadas; pero si tienes deducciones personales, puedes presentar tu declaración anual y obtener ese beneficio.

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