La cultura de información que hay en la sociedad permite que los trabajadores tengan en cuenta que existe el derecho de presentar su declaración anual para obtener un beneficio. Pero también existe la posibilidad de que su presentación no le arroje el resultado deseado.
Para empezar podemos decirle que para la presentación de su declaración anual hay 2 posturas que serian los Obligados y los que Optan por presentarla por sus medios, en cualquiera que se encuentren el patrón donde trabajan o trabajaron no están obligados a hacerles calculo anual y por lo tanto el empleado o ex empleado tendrá que hacerlo:
No se efectuará cálculo del ISR anual, cuando el trabajador:
- Haya iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero o deje de prestar servicios antes del 1 de diciembre, del año de que se trate.
- Obtenga ingresos anuales por salarios o asimilados que excedan de 400,000 pesos.
- Comunique por escrito al retenedor a más tardar el 31 de diciembre que presentará declaración anual por su cuenta.
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Que pasa con el Calculo Anual de ISR al trabajador es mayor o menor al retenido?
A. Cuando el ISR determinado es mayor que la suma de las cantidades del subsidio para el empleo que le correspondió al trabajador durante el año.
- La diferencia se considerará como ISR a cargo.
- Contra el ISR que resulte a cargo será acreditable el importe de las retenciones efectuadas
B. Cuando el ISR determinado es menor a la suma de las cantidades del subsidio para el empleo que le correspondió al trabajador durante el año.
- NO habrá ISR a cargo del trabajador, ni se le entregará cantidad alguna por concepto de subsidio para el empleo.
Que se hace con las Diferencias a favor del trabajador?
- Debe compensarse contra retenciones de diciembre o contra retenciones sucesivas a más tardar en el año siguiente.
- Compensación colectiva (neteo).
- Solicitar devolución presentando declaración anual (el trabajador).
Que se hace con las Diferencias a cargo del trabajador?
- El patrón debe retenerlo, y
- Enterarlo a más tardar en el mes de febrero del siguiente año.
En conclusión si no saben si obtendrán un saldo a favor es mejor esperar al calculo anual para después decidir si ese saldo a favor lo aplican contra algunos de las opciones antes mencionados, pero si tienen deducciones personales que deducir pueden presentar su declaración anual y obtener ese beneficio
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