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Son Deducibles o No los regalos Navideños a Clientes?

  regalos-a-clientes-o-empleados_thumb.jpg Se acerca el final del año y con ello la temporada navideña donde no está de más consentir a los clientes con algún presente para estrechar más la relación, pero caemos en la duda si los regalos que tenemos pensados regalar serán deducibles o estaremos cayendo en lo no deducible.

En la ley de ISR muy claramente nos expresa en su artículo 28 fracción III:

Que no serán deducibles los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga con excepción de aquellos que estén directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios y que sean ofrecidos a los clientes de forma general.

Con esto podemos comprender que no serán deducibles fiscalmente, a menos que formaran parte de la publicidad de la empresa para buscar relacionarlo con la venta de productos o servicios.

Si revisamos la Ley Federal de Derechos al Consumidor no marca la pauta a seguir para promociones en sus artículos 47 y 48:

Artículo 47.- No se necesitara autorización ni aviso para llevar a cabo promociones, excepto cuando así lo dispongan las normas oficiales mexicanas, en los casos en que se lesionen o puedan lesionar los intereses de los consumidores.

No podrán imponerse restricciones a la actividad comercial en adicción a las señaladas en esta, ni favorecer específicamente las promociones u ofertas de proveedores determinados.

Artículo 48.- En las promociones y ofertas se observaran las siguientes reglas:

I. En los anuncios respectivos deberán indicarse las condiciones, así como el plazo de duración o el volumen de los bienes o servicios ofrecidos; dicho volumen deberá acreditarse a solicitud la autoridad. Si no se fija plazo ni volumen, se presume que son indefinidas hasta que se haga del conocimiento público la revocación de la promoción o de la oferta, de modo suficiente y por los mismo medios de difusión.

II. Todo consumidor que reúna los requisitos respectivos tendrá derecho a la adquisición, durante el plazo previamente determinado o en tanto exista disponibilidad, de los bienes o servicios de que se trate.

Un pequeño ejemplo seria, regalar un perfume a un cliente, sería un no deducible pero podría convertirse en un deducible si nuestro objetivo es vender ese tipo de perfumes en un futuro y lo estamos regalando con motivo publicitario para dar a conocer el producto, en otras palabras sería una campaña publicitaria.

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