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image13 Determinando el costo de lo vendido de manera muy rigurosa a la ley se puede decir que los gastos de operación tales como son los fletes, gastos aduanales, impuestos de importación, seguros, acarreos, refacciones para mantenimiento de mercancía adquirida, empaques o envases forman parte del Costo de lo Vendido, pero para esto podemos decir que se emitió una tesis la cual nos expone lo contrario y lo sustenta de la siguiente manera:

Del estudio de los artículos 45-A y 45-B de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el ejercicio fiscal de 2005, se desprende que la mecánica para la determinación del costo de ventas para contribuyentes que se dedican a actividades comerciales, consistentes en la adquisición y enajenación de mercancías, radica en considerar el monto de adquisición de las mercancías, sumando gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas, disminuido con las devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre las mismas; gastos que de acuerdo al “Boletín C-4” Inventarios emitido por la Comisión de Principios de Contabilidad del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., se constituyen por, enunciativamente, los fletes, gastos aduanales, impuestos de importación, seguros, acarreos, refacciones para mantenimiento de mercancía adquirida, empaques o envases.

Artículo 45-A. El costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados. En todo caso, el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate.
En el caso de que el costo se determine aplicando el sistema de costeo directo con base en costos históricos, se deberán considerar para determinarlo la materia prima consumida, la mano de obra y los gastos de fabricación que varíen en relación con los volúmenes producidos, siempre que se cumpla con lo dispuesto por el Reglamento de esta ley.

Artículo 45-B. Los contribuyentes que realicen actividades comerciales que consistan en la adquisición y enajenación de mercancías, considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente:
I. El importe de las adquisiciones de mercancías, disminuidas con el monto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre las mismas, efectuados en el ejercicio.
II. Los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas.

De este modo, para determinar el costo de lo vendido, no deben tomarse en consideración los llamados gastos de operación que son los corrientes que realiza la contribuyente para el mero funcionamiento del negocio, como son, enunciativamente, sueldos, salarios, vacaciones, prima vacacional, comisiones, gratificaciones, prima dominical, aguinaldo, horas extras, indemnizaciones, bonos de puntualidad, renta, luz, teléfono, en la medida que esto supondría asumir como costo de lo vendido buena parte de las deducciones posibles a que se refieren las diversas fracciones del artículo 29 de la ley arriba citada, cuando lo cierto es que la deducción específica sólo se prevé en la fracción II de ese numeral.

Artículo 29. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
II. El costo de lo vendido.

MECANICA PARA DETERMINAR EL COSTO DE VENTAS

Del estudio de los artículos 45-A y 45-B de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el ejercicio fiscal de 2005, se desprende que la mecánica para la determinación del costo de ventas para contribuyentes que se dedican a actividades comerciales, consistentes en la adquisición y enajenación de mercancías, radica en considerar el monto de adquisición de las mercancías, sumando los gastos incurridos para adquirir y dejarlas en condiciones de ser enajenadas, disminuido con las devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre las mismas, sin embargo, las normas en cita no pormenorizan cuáles son los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas, de tal modo que, armonizando la técnica contable, auxiliar del Derecho Fiscal y bajo la premisa de que las personas morales, que realizan actividades empresariales, en los términos del artículo 86, fracciones I, V y XVIII de la ley citada, tienen obligación de:

  1. a) llevar contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación y 26 de su Reglamento,
  2. b) formular estados financieros,
  3. c) levantar inventarios a la fecha de conclusión del ejercicio y
  4. d) llevar control de estos relativos a mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, es válido que para definir cuáles son esos “gastos” se atienda a los principios de contabilidad generalmente aceptados previstos en el “Boletín C-4 Inventarios” emitido por la Comisión de Principios de Contabilidad del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., en virtud de que dichos principios garantizan, por una parte, información financiera uniforme y general y, por otra, seguridad jurídica en el contribuyente de que determina el costo de lo vendido con sustento en un sistema reconocido.

Así, si en el citado Boletín se indica que el costo de ventas se determina sumando el monto del inventario inicial más las compras netas y los cargos en que directa o indirectamente se incurre para dar a un artículo su condición de uso de venta y estos conceptos se definen, enunciativamente, como fletes, gastos aduanales, impuestos de importación, seguros, acarreos, refacciones para mantenimiento de mercancía adquirida, empaques o envases, es válido que el contribuyente determine su costo de venta atendiendo a estos conceptos.

FUENTE:

  • Tipo de Documento:
    Tesis Aislada Época: Séptima época
    Instancia: Sala Regional del Pacífico-Centro
    Publicación: No. 3 Octubre 2011.
    Página: 293
    Juicio Contencioso Administrativo Núm. 83/09-21-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico-Centro del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 23 de abril de 2010.- Sentencia: por mayoría de votos.- Tesis: por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Ricardo Arteaga Magallón.- Secretaria: Lic. Maribel Razo Pedraza.
  • Tipo de Documento: Tesis Aislada
    Época: Séptima época
    Instancia: Sala Regional del Pacífico-Centro
    Publicación: No. 3 Octubre 2011.
    Página: 294
    Juicio Contencioso Administrativo Núm. 83/09-21-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico-Centro del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 23 de abril de 2010.- Sentencia: por mayoría de votos.- Tesis: por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Ricardo Arteaga Magallón.- Secretaria: Lic. Maribel Razo Pedraza. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Tipo de Documento: Tesis Aislada Época: Séptima época Instancia: Tercera Sala Regional del Norte – Centro II Publicación: No. 3 Octubre 2011. Página: 274

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