Se deben de Incluir los Gastos de Operacion al Costo de Ventas?

image13Determinando el costo de lo vendido de manera muy rigurosa a la ley se puede decir que los gastos de operación tales como son los fletes, gastos aduanales, impuestos de importación, seguros, acarreos, refacciones para mantenimiento de mercancía adquirida, empaques o envases forman parte del Costo de lo Vendido, pero para esto podemos decir que se emitió una tesis la cual nos expone lo contrario y lo sustenta de la siguiente manera:

Del estudio de los artículos 45-A y 45-B de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el ejercicio fiscal de 2005, se desprende que la mecánica para la determinación del costo de ventas para contribuyentes que se dedican a actividades comerciales, consistentes en la adquisición y enajenación de mercancías, radica en considerar el monto de adquisición de las mercancías, sumando gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas, disminuido con las devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre las mismas; gastos que de acuerdo al “Boletín C-4” Inventarios emitido por la Comisión de Principios de Contabilidad del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., se constituyen por, enunciativamente, los fletes, gastos aduanales, impuestos de importación, seguros, acarreos, refacciones para mantenimiento de mercancía adquirida, empaques o envases.

Artículo 45-A. El costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados. En todo caso, el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate.
En el caso de que el costo se determine aplicando el sistema de costeo directo con base en costos históricos, se deberán considerar para determinarlo la materia prima consumida, la mano de obra y los gastos de fabricación que varíen en relación con los volúmenes producidos, siempre que se cumpla con lo dispuesto por el Reglamento de esta ley.

Artículo 45-B. Los contribuyentes que realicen actividades comerciales que consistan en la adquisición y enajenación de mercancías, considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente:
I. El importe de las adquisiciones de mercancías, disminuidas con el monto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre las mismas, efectuados en el ejercicio.
II. Los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas.

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