Relación de la información Contable-Fiscal Vs base de datos del SAT

 


Debido a que el SAT a impuestos más obligaciones en materia informática a los contribuyentes, es importante tener un control más preciso entre la información que se emite en los CFDI y los registros contables que también se le envían al SAT.

Pongamos un ejemplo para determinar los ingresos nominales de una persona moral del título II de la LISR, para el cálculo del pago provisional del mes de junio de 2018.

Veamos ahora como tenemos que realizar el registro contable dependiendo del CFDI de ingresos que se emite y el tipo de relación que se captura (en su caso).

Descripción Observación
CFDI de ingresos (sin tipo de relación) Si lo consideramos como ingreso nominal
CFDI de ingresos (con tipo de relación 04 sustitución de CFDI previos) En este caso no se considera como ingreso nominal, ya que cuando se emitió el original se debió acumular ya el ingreso.
CFDI de ingresos (con tipo de relación 07 aplicación de anticipos) En este caso solo se toma el remanente del SUBTOTAL – DESCUENTO, ya que el importe del anticipo ya se acumuló como ingreso.
CFDI de ingresos (por venta de activo fijo) En este caso se debe de determinar la ganancia (en su caso) para considerarla como ingreso nominal.

Como se puede observar el problema puede estar en registro contable de los CFDI de ingresos, ya que si estos son contabilizados incorrectamente el pago de impuestos en el caso de nuestro ejemplo, el pago provisional de ISR correspondiente al mes de junio estará incorrecto.

Por eso la importancia de llevar a cabo el amarre de cifras cada vez que se determinan los impuestos, esto nos dará más tranquilidad como pagadores de impuestos y nos puede minimizar el riesgo de una revisión electrónica.

Veamos ahora las facultades de comprobación de la autoridad, respecto a las revisiones electrónicas.

Artículo 42 CFF. Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:

IX. Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones.

 

Como se puede apreciar en la fracción IX del artículo 42 del CFF, la autoridad tiene la facultad de realizar revisiones electrónicas, con base en la información con la que cuenta en sus bases de datos respecto de contribuciones específicas.

Ahora con que información cuenta la autoridad en sus bases de datos.

Recomendación

Por lo anterior debemos de considerar de adicionar dentro de nuestras políticas contables, la obligación de llevar a cabo amarres fiscales y contables, todos los meses y establecerlo como un requisito obligatorio, antes de la determinación de las contribuciones correspondientes.

Y lo más importante capacitar a todas las personas involucradas en el proceso contable y fiscal, para minimizar el riesgo de errores en los procesos en los que se ven involucrados.

Además recordemos los principios generales de la Ley Federal del Trabajo, respecto al articulo 2.

Artículo 2º LFT..- Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.

Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.

El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva.

Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón.

La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres.

Y además la capacitación que se le tiene que proporcionar a los trabajadores, es una obligación patronal.

Obligaciones de los patrones

Artículo 132 LFT.- Son obligaciones de los patrones:

XV.- Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del Capítulo III Bis de este Título.

Por lo anterior no debe de considerar la capacitación a los trabajadores como una obligación o como un gastos, sino como una inversión para beneficio de ambos, estos conllevara una mayor productividad en el trabajo, y hablando específicamente en la parte contable y fiscal, una mayor eficiencia para la determinación y pago de las contribuciones y mayor tranquilidad para el empresario.

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