La iniciativa para llevar a cabo una reforma outsourcing 2021 (subcontratación laboral), después de ser discutida por el sector patronal, obrero y gobierno, fue aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado viernes 23 de abril de 2021.
Las exposiciones de motivos para crear estos cambios son entre otros, la violación de los derechos de los trabajadores, daño a la hacienda pública, afectación a los institutos de seguridad social y la competencia desleal contra empresas que cumplen con sus obligaciones.
Por lo que en esta reforma se prevé lo siguiente:
Se prohíbe la subcontratación de personal y solo se permitirá la de servicios y obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante a la que se dedique el contratante.
Las empresas que presenten los servicios u obras especializadas, deberán obtener un registro ante la STPS, para acreditar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de seguridad social. Asimismo, las empresas que reciban estos servicios especializados deberán responder frente a los trabajadores en caso de incumplimiento.
Esta reforma se llevará en los siguientes plazos:
- Un mes partir de la publicación de la reforma para que la STPS emita los lineamientos para el registro de las empresas de subcontratación especializada.
- Publicados los lineamientos, las empresas tienen 3 meses para regularizarse y transferir a sus trabajadores, reconociéndolos como propios.
- Cada 3 años las empresas tendrán que actualizar su registro ante la STPS.
En cuanto a las perspectivas en el tema de la PTU, la propuesta a la reforma al artículo 127 de la LFT contempla que el pago se realice con base en 90 días o sobre el promedio de los últimos 3 años, lo que resulte más favorable al trabajador.
Por su parte la ley del seguro social e INFONAVIT, contemplan la entrega de información trimestral y cuatrimestral respectivamente de los servicios especializados que las empresas utilizarán, y la responsabilidad solidaria que tendrán que cumplir en el supuesto de la sustitución patronal, quedando de la siguiente manera:
Ley del Seguro Social
CAMBIOS | |||
15-A | Intermediario laboral | 15-A Se reforma | Se adiciona una fracción III con la obligación de entregar copia simple de la autorización por parte de la STPS |
Art. 75 | Prima de riesgo | Art. 75 se deroga párrafo | Se deroga el segundo párrafo donde se otorgaba la facilidad de tener más de una prima de riesgo por cada giro del outsourcing |
Art. 304-A f XXII | Infracciones | Art. 304-A se adiciona a la fracción XXII | Se adiciona como infracción el no enviar información de servicios especializados |
Art. 304-B multa | Multas | Art. 304-B multa | Se tipifica la multa de 500 a 2000 veces la UMA |
Ley del INFONAVIT
CAMBIOS | |||
29 | Obligaciones de los patrones. Responsabilidad solidaria por el término de dos años | Art 29, se reforma párrafo | Responsabilidad solidaria en sustitución patronal por el término de 6 meses |
29 BIS | Envío de información de manera trimestral | Art 29-Bis, se reforma | Reporte cuatrimestral de servicios especializados |
Código Fiscal de la Federación
SE ADICIONA | |
15 D CFF | No deducibilidad del suministro de personal
No tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento, los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante. Tampoco se darán efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los servicios en los que se proporcione o ponga personal a disposición del contratante, cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos: I. Cuando los trabajadores que el contratista proporcione o ponga a disposición del contratante, originalmente hayan sido trabajadores de este último y hubieren sido transferidos al contratista, mediante cualquier figura jurídica, y II. Cuando los trabajadores que provea o ponga a disposición el contratista abarquen las actividades preponderantes del contratante. Servicios y obras que no forman parte del objeto social del beneficiario Para los efectos del primer párrafo de este artículo, se podrán dar efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los pagos o contraprestaciones por subcontratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaría de los mismos, siempre que el contratista cuente con el registro a que se refiere el artículo 15 de la LFT y se cumplan con los demás requisitos establecidos para tal efecto en la LISR y en la LIVA, respectivamente. Servicios y obras complementarias considerados especializados Los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, también serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba. |
Se adiciona Fracc. XVI | |
26 CFF | Son responsables solidarios con los contribuyentes:
Fracc. XVI Las personas morales o personas físicas, que reciban servicios o contraten obras a que se refiere el artículo 15-D del presente Código, por las contribuciones que se hubieran causado a cargo de los trabajadores con los que se preste el servicio. |
Se adiciona Inciso h) a la Fracc. II | |
75 CFF | Fracc. II, También será agravante en la comisión de una infracción cuando:
Inciso h) Realizar la deducción o acreditamiento, en contravención a lo señalado en los artículos 28, fracción XXXIII de la LISR o 4o., tercer párrafo de la LIVA |
Se adiciona fracc. XLV | |
81 CFF | Fracc. XLV Cuando el contratista no cumpla con la obligación de entregar a un contratante la información y documentación a que se refieren los artículos 27, fracción V, tercer párrafo de la LISR y 5o., fracción II, segundo párrafo de la LIVA |
Se adiciona fracc. XLI | |
82 CFF | Fracc. XLI De $150,000 a $300,000 a la establecida en la fracción XLV, por cada obligación de entregar información no cumplida |
Se adiciona el inciso i) | |
108 CFF | El delito de defraudación fiscal y los previstos en el artículo 109 de este Código, serán calificados cuando se originen por:
Inciso i) Utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, descritas en el artículo 15-D, penúltimo párrafo, de este Código, o realizar la subcontratación de personal a que se refiere el primer y segundo párrafos de dicho artículo. |
Ley del Impuesto Sobre la Renta
Se adiciona un tercer párrafo a la fracción V | |
27
LISR |
Tratándose de la prestación de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas a que se refiere el artículo 15-D, tercer párrafo del CFF, el contratante deberá verificar cuando se efectúe el pago de la contraprestación por el servicio recibido, que el contratista cuente con el registro a que se refiere el artículo 15 de la LFT, asimismo, deberá obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores con los que le hayan proporcionado el servicio o ejecutado la obra correspondiente, del recibo de pago expedido por institución bancaria por la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores, del pago de las cuotas obrero patronales al IMSS, así como del pago de las aportaciones al INFONAVIT.
El contratista estará obligado a entregar al contratante los comprobantes y la información a que se refiere este párrafo. |
Se adiciona la fracción XXXIII | |
28 LISR | No serán deducibles
Fracción XXXIII Los pagos que se realicen en los supuestos señalados en el artículo 15-D, primer y segundo párrafos del CFF. |
Ley del Impuesto al Valor Agregado
SE DEROGA | |
1 A LIVA | Se deroga la retención del 6% en servicios de Suministro de Personal. |
Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado
Se Adiciona | |
10 Bis | Se prohíbe la subcontratación de personal en beneficio de las dependencias e instituciones a que se refiere el artículo 1o. de la presente Ley. Se permitirá únicamente la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de la LFT. |
Proyecto de Decreto por el que se Reforma CPEUM
REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XIII BIS DEL APARTADO B, DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (20-IV-2021)
Se Adiciona | |
2 BIS | Se prohíbe la subcontratación de personal en beneficio de las instituciones a que se refiere el artículo 1o. de la presente Ley. Se permitirá únicamente la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo. |
¿Cuando entra en vigor la reforma al outsourcing 2021?
Estos cambios entran a partir de las siguientes fechas:
Descargar la reforma outsourcing 2021
Te compartimos en versión PDF la exposición de motivos de la reforma en materia de subcontratación laboral 2021 y las leyes publicadas en el Diario Oficial de la Federación para que puedas conocer las modificaciones, solo llena el siguiente formulario para obtenerlo y también mantenerte informado del tema:
Comentario final
En este sentido, las empresas deberán contemplar los cambios que se derivan de la reforma outsourcing 2021 (subcontratación laboral) con el fin de conocer el supuesto en el que se encuentran y tomar decisiones de manera oportuna, desde contemplar su objeto social y su actividad preponderante, así como considerar una posible contratación directa del personal, pues las operaciones relacionadas con la subcontratación de servicios u obras especializadas tendrán un impacto en distintas legislaciones, así como en materia financiera para las empresas.
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- Licenciada en Contaduría y Especialista Fiscal por la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México.
- Socio Director en D&F Diligencia Fiscal S.C, con desarrollo profesional como consultor en el área financiera y fiscal de diversos sectores: comerciales, industriales y de servicio; apoyando a las empresas en la implementación de prácticas fiscales y financieras útiles para los negocios.
- Articulista de la Revista Consultorio Fiscal de la UNAM.
Correo Electrónico: contacto@taxid.mx