Los trabajadores pueden llegar a tener necesidad de no pedir vacaciones con tal de obtener un ingreso extra solicitándole al patrón que en vez de pagarle solo las vacaciones el también trabajara ese periodo, ofreciéndole al patrón no desistir de sus servicios.
Esto podría ser considerada por el empleador como una buena opción y sobre todo si el puesto del trabajador es primordial en algún proceso de trabajo, pero esta opción no puede ser considerada, solo se pagaran las vacaciones en dado caso que el trabajador ya no trabaja para el e
Artículo 79.- Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.
Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá
derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.
El ofrecer o ceder en pagar las vacaciones y dejar que el empleado trabaje, podrá generarle una multa al patrón por lo que es recomendable que el patrón le haga saber al trabajador que tiene que tomar vacaciones (en ningún momento debe obligarlo).
Cuando se deben de dar las vacaciones?
Los trabajadores que obtengan el derecho a vacaciones deberán de tomarlas durante el lapso que será después del primer año de servicios y antes de que pasen seis meses después de ese año, también el patrón deberá obtener la constancia de que el trabajador las tomo, según nos dice el siguiente articulo:
Artículo 81.- Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.
VACACIONES. FECHA A PARTIR DE LA CUAL CORRE EL COMPUTO PARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION RESPECTIVA.
De conformidad con el artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo, las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Luego como el derecho a la prestación en referencia nace al cumplirse dicho lapso, y subsiste por todo el tiempo indicado de seis meses, será el primer día siguiente a la conclusión de este último término, la fecha de inicio del cómputo de la prescripción del derecho a vacaciones.
Registro No. 203119
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
III, Marzo de 1996
Página: 1043
Tesis: I.1o.T.32 L
Tesis Aislada
Materia(s): laboral
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 101/96. Ferrocarriles Nacionales de México. 25 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Rigoberto Calleja López.
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