Por: C.P.C. Adolfo Cortés Herrera
C.P.C. Salvador López Camacho
Integrantes de la Comisión Fiscal
Estas invitaciones del SAT tenían el carácter de una advertencia que, en caso de no atenderse en tiempo y forma, la autoridad ejercería sus facultades de comprobación pudiendo ocasionar trastornos financieros y malestares personales de carácter legal.
Con razón o sin ella, lo cierto es que algunas Personas Físicas ante la incertidumbre jurídica de ser fiscalizadas, aceptaron la invitación y decidieron efectuar el pago del impuesto bajo la supuesta omisión fiscal, otros, procedieron a la inconformidad ejerciendo algún medio de defensa legal, y para otros más, estimaron que dicha invitación carece de formalidad legal.
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Procedimiento después de recibir la carta invitación del SAT
Cuando el SAT notifique el oficio mediante el cual se dé a conocer la discrepancia fiscal, se estará a lo siguiente:
Plazo
La Persona Física tendrá un plazo de 15 días para que informe por escrito al SAT los argumentos, aclaraciones y las razones y fundamentos que dieron origen a la supuesta discrepancia. En el escrito deberá ofrecer las pruebas que considere convenientes, conforme a lo siguiente:
- Se anexarán al escrito.
- Pruebas o podrá rendirlas, a más tardar dentro de los 20 días siguientes.
- En ningún caso, los plazos para presentar el escrito y las pruebas podrán exceder, en su conjunto, de 35 días.
En relación con lo anterior, el escrito que presentará la Persona Física deberá reunir de conformidad con el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación, entre otros, los siguientes requisitos:
- Constar por escrito.
- Contener el nombre y el domicilio fiscal manifestado al Registro Federal Contribuyente de la Persona Física.
- Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito del escrito.
- En su caso, el domicilio para oír y recibir notificaciones y el nombre de la persona autorizada para recibirlas.
Cuando la Persona Física no presente inconformidad o no pruebe el origen de la discrepancia fiscal, se tendrán las siguientes consecuencias:
- Que la discrepancia se considere como ingreso conforme al capítulo IX “De los demás ingresos que perciban las Personas Físicas” de la Ley del ISR y se formule la liquidación respectiva.
- Si se trata de préstamos y donativos no declarados, éstos se consideran ingresos omitidos de la actividad preponderante de Persona Física.
- Se determina el crédito fiscal con sus recargos, actualización y, en su caso, multas.
Por otra parte, el artículo 109, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, señala que será sancionada con las mismas penas previstas para la defraudación fiscal, aquella Persona Física que perciba dividendos, honorarios o, en general, preste un servicio personal independiente o esté dedicada a actividades empresariales, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del ISR. La Persona Física podrá ser sancionada con las penas previstas en el artículo 108 de dicho Código.
No obstante lo anterior, si la autoridad determina o liquida un crédito fiscal después de terminar el procedimiento previsto en el artículo 107 de la Ley del ISR, la Persona Física podrá ejercer su derecho
ante los tribunales mediante un Juicio Contencioso Administrativo.
Por las contingencias fiscales y legales que puedan presentarse, se hace necesario que las personas físicas con depósitos en efectivo en sus cuentas de cheques desde 2009 y años subsecuentes, se
haga una revisión exhaustiva a fin de determinar si existe impuesto a cargo que cubrir a la autoridad para que en su caso, se haga la autocorrección y evitar cargos adicionales y molestias personales a los particulares.
Por último, se señalan algunas consideraciones con la finalidad de que se realice en su caso la regularización del ISR.
• Analizar cada caso de manera particular.
• Revisar la procedencia de sus ingresos y determinar si son sujetos o no del pago del impuesto.
• Atender el requerimiento, ya que podría darse el caso de que el SAT liquide el monto del ISR omitido, realice una revisión directa, profundice en la revisión, tipifique el delito de defraudación fiscal y otras repercusiones adicionales.
• Acudir a la oficina del SAT para realizar las aclaraciones que procedan.
Fuente: Revista Excelencia Profesional
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