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Conoce a quienes les corresponde el pago de PTU 2023, cómo es el cálculo, porcentaje que corresponde a los trabajadores y la manera de presentar objeciones ante el reparto de utilidades en 2023.

Cálculo de la PTU 2023

El artículo 123 constitucional establece en su segundo párrafo que el Congreso de la Unión debe expedir leyes laborales sin contravenir a las bases establecidas en el apartado A. Además, la fracción IX del mismo artículo y apartado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas.

En el manual fiscal y laboral del año 2023, específicamente en las páginas 21 y 22, se explica detalladamente cómo se debe calcular la cantidad a pagar y el porcentaje correspondiente de las utilidades que deben ser otorgadas a los trabajadores, a continuación se mencionan algunos de los puntos más importantes a considerar:

Recientemente, la Ley Federal del Trabajo se ha modificado mediante la adición de la fracción VIII al artículo 127, la cual tiene como objetivo establecer las bases para la distribución de la participación de utilidades que resulte más favorable para los trabajadores. De conformidad con el dictamen legislativo de esta reforma, los empleadores deberán repartir utilidades de acuerdo con la Constitución y la Ley, y para evitar distorsiones principalmente en los sectores de uso intensivo de capital, se establecen dos modalidades:

  • Se pagará a los trabajadores, el 10% de las utilidades de la empresa
  • Únicamente cuando este monto sea superior a 90 días (tres meses) del salario de la persona trabajadora, se establecen los 90 días de salario como límite máximo de pago de PTU, salvo que el promedio del PTU pagado por la empresa a las personas trabajadoras según su categoría en los últimos tres años sea superior a los 90 días.

Si no se encuentra en los supuestos que el legislador determinó para esta reforma, no existe justificación alguna para evitar pagar 10% de PTU.

¿Quién tiene derecho a recibir reparto de utilidades?

  • Directores, administradores y gerentes generales de la empresa, no participan en el reparto de utilidades de la empresa. 
  • Los trabajadores eventuales, tendrán derecho a participar en las utilidades, siempre y cuando hayan trabajado por lo menos 60 días en el año del ejercicio
  • Trabajadores domésticos, no participarán en el reparto de utilidades. 
  • Los trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.
  • Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo.

Asimismo, es necesario tener en cuenta que, los alcances contenidos en el artículo 127 fracción VIII de la Ley Federal del Trabajo, constituyen parámetros mínimos, sin perjuicio de que los sectores económicos, de común acuerdo con las personas trabajadoras, establezcan mejores condiciones a través de la negociación colectiva; supuesto que aplica siempre y cuando el cálculo del reparto de utilidades de 10% exceda de tres meses del salario de la persona trabajadora.

Con base en lo anterior tenemos el siguiente ejemplo.

En el ejemplo anterior se tiene una diferencia que no se repartió de $16,956.45 derivado de los límites establecidos en el artículo 127 fracción VIII de la Ley Federal del Trabajo, por lo que la pregunta sería ¿Qué hacer con el diferencial?, a nuestro criterio y tomando en consideración lo ya comentado y lo establecido en el artículo 122 tercer párrafo de la Ley en comento y el artículo 8 del REGLAMENTO DE LOS ARTÍCULOS 121 Y 122 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, el remanente se debería repartir en el ejercicio siguiente como PTU no reclamada ya que es lo que más beneficia a los trabajadores.

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Objeciones de los trabajadores en el reparto de la PTU

Los trabajadores con derecho al reparto de utilidades para presentar objeciones a la declaración anual de conformidad con el artículo de la Ley Federal del Trabajo se sujetarán a lo siguiente.


Reglamento de los artículos 121 y 122 de la LFT

ARTÍCULO 9o.- Los patrones, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que se presente la declaración anual del impuesto sobre la renta o, en su caso, a partir de la fecha de la presentación de la declaración anual complementaria, entregarán copia de ésta y pondrán a disposición los anexos de la misma al representante del sindicato titular del contrato colectivo de trabajo, del contrato ley en la empresa o a la mayoría de los trabajadores.

Reglamento de los artículos 121 y 122 de la LFT

ARTÍCULO 16.- El escrito de objeciones deberá precisar las partidas o renglones que se objeten de la declaración anual del impuesto sobre la renta, las razones en que se apoyen, el domicilio para oír y recibir notificaciones y el nombre de la persona autorizada para recibirlas durante el trámite de la inconformidad. Asimismo, se deberá adjuntar el documento en el que se acredite la personalidad del promovente.

Requisitos para presentar objeciones de la PTU

El escrito de objeciones de conformidad con el manual laboral y fiscal 2023 debe de reunir los siguientes requisitos.

1.- Nombre y dirección de la autoridad fiscal a cuya jurisdicción o competencia corresponda la empresa para efecto del impuesto sobre la renta.

2.- Acreditar la personalidad con que se ostenten como representantes del sindicato o como mayoría de los trabajadores.

3.- Datos generales del sindicato o del representante de los trabajadores

  • Nombre del sindicato o de los representantes de la mayoría de las personas trabajadoras.
  • Registro Federal de Contribuyentes del Sindicato, en su caso.
  • Nombre y firma del secretario general del sindicato o de los representantes de la mayoría de las personas trabajadoras en caso de no existir sindicato.
  • Domicilio para oír y recibir notificaciones.

4.- Datos de la empresa en donde laboran

  • Denominación o razón social.
  •  Domicilio
  • Registro Federal de Contribuyentes.
  •  Ejercicio fiscal de la declaración que se objeta.
  • Tipo de declaración: normal, complementaria, por corrección, por dictamen o por crédito parcialmente impugnado.

5.- Documentación que se debe de presentar con el escrito de objeciones.

  • Copia del contrato colectivo de trabajo o contrato-ley vigente o bien documento que acredite al promovente ser administrador de este último (solo sindicatos).
  • Constancia autorizada expedida por la autoridad del trabajo competente que acredite la representación del sindicato o de los representantes de la mayoría de las personas trabajadoras.
  • Copia de la identificación oficial del secretario general del sindicato o de la persona o personas que firman el escrito de objeciones.
  • Copia de la declaración del ejercicio o de la declaración complementaria y, en su caso, constancia de la fecha de entrega a los representantes.

El escrito de objeciones se presentará ante la autoridad competente.

Los trabajadores con derecho al reparto de utilidades para presentar objeciones a la declaración anual de conformidad con el artículo de la Ley Federal del Trabajo se sujetarán a lo siguiente.

El reparto de las utilidades deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aún cuando esté en trámite de objeción.

   

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