Si estás por iniciar actividades como contribuyente en el régimen de plataformas tecnológicas, una de las primeras decisiones fiscales que deberás tomar es si las retenciones que te realicen se considerarán pagos provisionales o definitivos.
Esta elección no es menor: puede impactar directamente en tu carga tributaria, y lo ideal es basarla en un análisis cuidadoso de tus ingresos y deducciones.

Criterios para determinar si se tributa con pagos provisionales o definitivos en plataformas tecnológicas
Antes de decir si se opta por el pago definitivo se debe de realizar los cálculos correspondientes para ver que es lo que más conviene, pagos provisionales o pago definitivo.

Como se observa en el ejemplo anterior, resulta más conveniente optar por el pago definitivo, ya que las deducciones autorizadas que pueden aplicarse en este régimen son limitadas.
De acuerdo con el artículo 113-B, segundo párrafo, fracción II, inciso d), esta decisión debe tomarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se perciba el primer ingreso por actividades realizadas a través de plataformas tecnológicas.
d) Deberán presentar ante el Servicio de Administración Tributaria, en los términos y condiciones que se establezcan mediante reglas de carácter general que para tal efecto emita dicho órgano desconcentrado, un aviso en el que manifiesten su voluntad de optar porque las retenciones que se les realicen en términos del artículo anterior, sean consideradas como definitivas, dentro de los 30 días siguientes a aquel en que el contribuyente perciba el primer ingreso por el pago de las contraprestaciones por las actividades a que se refiere esta Sección.
Si no se optó en el plazo establecido, ya no se puede realizar la opción.
Comentario final
Antes de decidir si conviene optar por el pago definitivo o continuar con pagos provisionales en el régimen de plataformas tecnológicas, es indispensable analizar los ingresos y las posibles deducciones. Recuerda que esta elección debe formalizarse ante el SAT dentro de los primeros 30 días desde que se recibe el primer ingreso, y una vez vencido el plazo, no podrá modificarse.

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Para quienes están en pago definitivo, entonces ningún gasto se puede deducir? es conveniente facturar gastos? ya que como tal solo se paga un 8% de IVA de manera mensual y no hay deducciones y de igual manera no se presenta declaración anual, entonces es conveniente o no facturar gastos y si es así, en que momento los hago deducibles?
el pago definitivo siempre será para IVA, a lo que se refieren ellos es a pago definitivo de ISR que es un tratamiento diferente en IVA es lo mismo no cambia