Autor: LCP José Guadalupe Topete Espinosa
Con fecha del 1 de junio del 2020 entró en vigor el nuevo régimen “De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”; en este régimen pueden tributar los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de las distintas plataformas digitales.
En este régimen los impuestos se pagan vía retención, siendo la plataforma la responsable de retener el % correspondiente de ISR e IVA, dicha retención se puede calcular sobre los ingresos diarios o de manera mensual. La retención de ISR va entre el 2% y el 10%, estas varían según la actividad y el margen del ingreso obtenido, mientras que la retención de IVA corresponde en un 50% del impuesto causado.
En los supuestos en que el contribuyente usuario de las plataformas no esté inscrito en el RFC, la retención del ISR será del 20%, mientras que del IVA será el 100%.
Los contribuyentes personas físicas pueden optar por que sus pagos de impuestos sean provisionales o definitivos, quienes opten por que sean definitivos deberán presentar aviso al SAT en el cual manifiesten esta decisión, debiendo permanecer en esta modalidad durante un periodo de 5 años, una vez abandonada esta opción ya no se podrá volver a optar por esta.
Quienes opten por pagos definitivos, tendrán las siguientes implicaciones:
- No podrán efectuar deducciones.
- No podrán acreditar impuestos de sus gastos e inversiones
- Conservar CFDI de retenciones y pagos
- Expedir CFDI por los ingresos percibidos
- Presentar aviso en que se opta por que el pago sea definitivo (dentro de los 30 días siguientes a la percepción del primer ingreso)
- Informar a la “Plataforma” que optan por la retención como pago definitivo.
- No tendrán la obligación de presentar la DIOT.
- Presentar declaración de ISR definitivo.
Respecto a las “Plataformas Digitales”, estas tienen las siguientes obligaciones:
- Inscribirse en el RFC.
- Designar ante el SAT un representante legal y proporcionar un domicilio en territorio nacional para notificación y vigilancia de cumplimiento fiscal.
- Tramitar la FIEL.
- Ofertar el servicio con el IVA desglosado, o en su caso indicar que es “IVA Incluido”.
- Retener y enterar el impuesto a más tardar el día 17 del mes siguiente en que se efectuó la retención.
- Proporcionar CFDI de retención e información de pagos a más tardar los 5 días siguientes al mes de retención.
- Presentar informativa de número de “Servicios u operaciones” (trimestral)
- Presentar informativa “Clientes oferentes” (Mensual)
Fuente: CCPG