Autor: LCP José Guadalupe Topete Espinosa
Con fecha del 1 de junio del 2020 entró en vigor el nuevo régimen “De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”; en este régimen pueden tributar los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de las distintas plataformas digitales.