El Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de su página de Internet: www.sat.gob.mx, dio a conocer en su sección de preguntas frecuentes las referentes a “Pagos provisionales complementarios en el Servicio de DyP”, a saber:
1.¿Qué sucede cuando un contribuyente derivado de la determinación de contribuciones y aplicación de las disposiciones fiscales, tiene que pagar exclusivamente actualización y recargos a través del Servicio de Declaraciones y Pagos, derivado de las observaciones realizadas en el dictamen?
Deberá efectuar el pago de la actualización y recargos, presentando a través de la aplicación contenida en el Servicio de Declaraciones y Pagos, declaración del periodo por el que se estén causando los mismos, capturando los datos que permitan la generación éstos, obteniendo una línea de captura para realizar el pago correspondiente de ambos conceptos, a través del Portal bancario.
En los campos “Otras cantidades a favor del contribuyente” u “Otras cantidades a cargo del contribuyente” contenidas en la aplicación de Declaraciones y Pagos, los contribuyentes podrán realizar los ajustes necesarios a efecto de que únicamente se determine y efectúe el pago de dichos conceptos.
En el informe del dictamen se hará la aclaración de esta situación, señalando el nombre de la contribución, el mes o periodo al que corresponde el pago, el monto histórico no pagado, la actualización y los recargos enterados.
2.¿Cuál es el procedimiento para efectuar una corrección cuando se realizó un pago incorrecto de una contribución, ya sea de ISR, IVA o IETU y dé como resultado un pago de lo indebido?
Se podrá presentar una declaración complementaria a través del Servicio de Declaraciones y Pagos, seleccionando la opción «Dejar sin efecto obligación», en la cual se deberá capturar el importe que pago en la declaración que corrige, con el fin de que esta cantidad sea considerada como pago de lo indebido y estar en posibilidad de ser compensada o en su caso solicitar su devolución, de acuerdo a la opción que elija el contribuyente.
Fundamento legal: Reglas ( 664 kB) II.2.8.5.1 a II.2.8.5.4 y II.2.8.6.1 a II.2.8.6.6 de la RMF para 2013, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2012.
Fuente: IMCP
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