El presente artículo no pretende establecer si es obligatorio realizar un estudio de precios de transferencia cuando el contador público realiza su trabajo en una entidad que realiza operaciones entre partes relacionadas.
dictamen fiscal
Se publican los Instructivos y Formatos para el Dictamen de Estados Financieros que se envían en 2016
El día de hoy se publicaron los Anexos 16 y 16-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016. Estos anexos son los Instructivos de integración …
Dictamen Fiscal 2015 – Descarga PDF de la Guía Oficial para el SIPRED
Si estas por elaborar el Dictamen de Estados Financieros para efectos Fiscales 2015 en SIPRED, debes de conocer cómo se integra dicho dictamen. Y para eso el SAT público en su página el Anexo 16 Y 16-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016.
El anexo 16 se integra de los instructivos de integración y de características, los formatos Guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público inscrito, y de los cuestionarios relativos a la revisión efectuada por el Contador público, por el ejercicio fiscal del 2015, utilizando el sistema de presentación del Dictamen 2015 (sipred’2015), aplicable a los tipos de dictámenes que se mencionan.
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net
Papeles de Trabajo del Dictamen Fiscal por parte del Contador Publico
Con motivo de las reformas fiscales aprobadas a partir del año 2014, se incluyó un cambio radical en el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) referente al dictamen fiscal emitido por Contador Público Inscrito (antes Contador Público Registrado) dejando de ser “obligatorio” para quedar en “opcional” para ciertos contribuyentes que cumplan con los supuestos establecidos en dicho artículo, mismos que ya son del conocimiento general de la profesión especializada en la prestación de este tipo de servicio.
Quitar el Dictamen Fiscal no quiere decir menos carga para el Contribuyente
POR: C.P.C. RICARDO JAVIER MENA RODRÍGUEZ
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP
Es importante mencionar que, desde hace algunos años, uno de los temas fiscales más prometidos por las autoridades hacendarias ha sido buscar una simplificación administrativa para los contribuyentes; sin embargo, en cada una de las reformas propuestas, sobre todo debido a los cambios en la política fiscal de cada gobierno, queda solo en buenos deseos y, finalmente, se establece más carga administrativa y mayor fiscalización a los mismos contribuyentes, con los costos que esto implica al tener que cumplir con más obligaciones de información.
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Contabilidad en medios electrónicos y el Dictamen Fiscal
Derivado de la Reforma Fiscal 2014 en materia de Código Fiscal de la Federación (CFF), que contempla, entre otras, la obligación para los contribuyentes de comunicar mensualmente la información contable por medio de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), de conformidad con las reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.
Tras la publicación de la Ley de Ingresos de la Federación para 2015, el nuevo Reglamento del CFF y diversas modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 así como la sección de “Preguntas Frecuentes” de la página de Internet del SAT, el pasado 4 de diciembre el SAT realizó precisiones y ajustes en los plazos para la presentación de la contabilidad en medios electrónicos a saber:
Obligados a Presentar Dictamen Fiscal, Limite de Ingresos Acumulables – Iniciativa Reforma 2014
La iniciativa presentada por el ejecutivo federal se proponía eliminar la obligación que tienen los contribuyentes de dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, y adicionar el artículo 32-H, al código fiscal de la federación para prever la obligación de los contribuyentes de presentar una declaración informativa sobre su situación fiscal, la cual deberá presentarse únicamente por aquellos que sean competencia de la administración general de grandes contribuyentes del servicio de administración tributaria y que se encuentren contemplados en los supuestos que dicho artículo señale.
Pero para beneficio del Dictamen Fiscal la comisión concluyo que no resulta conveniente la eliminación total del Dictamen de los Estado Financieros que presentan los contribuyentes a través de Contador Publico Autorizado, ya que se estima necesario que dicha obligación se mantenga, de manera opcional, respecto de los sujetos que tengan ingresos gravables superiores a 100 millones de pesos.
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Pagos Referenciados derivados del Dictamen Fiscal y captura del Pago de lo Indebido
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de su página de Internet: www.sat.gob.mx, dio a conocer en su sección de preguntas frecuentes las referentes a “Pagos provisionales complementarios en el Servicio de DyP”, a saber:
1.¿Qué sucede cuando un contribuyente derivado de la determinación de contribuciones y aplicación de las disposiciones fiscales, tiene que pagar exclusivamente actualización y recargos a través del Servicio de Declaraciones y Pagos, derivado de las observaciones realizadas en el dictamen?
Deberá efectuar el pago de la actualización y recargos, presentando a través de la aplicación contenida en el Servicio de Declaraciones y Pagos, declaración del periodo por el que se estén causando los mismos, capturando los datos que permitan la generación éstos, obteniendo una línea de captura para realizar el pago correspondiente de ambos conceptos, a través del Portal bancario.
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