La iniciativa presentada por el ejecutivo federal se proponía eliminar la obligación que tienen los contribuyentes de dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, y adicionar el artículo 32-H, al código fiscal de la federación para prever la obligación de los contribuyentes de presentar una declaración informativa sobre su situación fiscal, la cual deberá presentarse únicamente por aquellos que sean competencia de la administración general de grandes contribuyentes del servicio de administración tributaria y que se encuentren contemplados en los supuestos que dicho artículo señale.
Pero para beneficio del Dictamen Fiscal la comisión concluyo que no resulta conveniente la eliminación total del Dictamen de los Estado Financieros que presentan los contribuyentes a través de Contador Publico Autorizado, ya que se estima necesario que dicha obligación se mantenga, de manera opcional, respecto de los sujetos que tengan ingresos gravables superiores a 100 millones de pesos.
El articulo 32 A que se planea reformar quedaría de la siguiente manera:
ARTICULO 32-A CFF
Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a 100,000,000.00, que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el servicio de administración tributaria, sea superior a $79,000,000.00 o que por lo menos trecientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, podrán optar por dictaminar, en los términos del artículo 52 del código fiscal de la federación, sus estados financieros por contador público autorizado. No podrá ejercerla opción a que se refiere este articulo las entidades paraestatales de la administración pública federal.
Los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros a que se refiere el párrafo anterior, lo manifestaran al presentar la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio por que se ejerza la opción. Esta opción deberá ejercerse dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta no se dará efecto legal alguno al ejercicio de la opción fuera del plazo mencionado.
Los contribuyentes que hayan optado por presentar el dictamen de los estados financieros formulado por contador público registrado deberán presentarlo dentro de los plazos autorizados, incluyendo la información y documentación, de acuerdo con lo dispuesto por el reglamento de este código y las reglas de carácter general que al efecto emita el servicio de administración tributaria, a más tardar el 15 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.
En el caso de que el dictamen se determine diferencias de impuestos a pagar, estas deberán enterarse mediante declaración complementaria en las oficinas autorizadas dentro de los diez días posteriores a la presentación del dictamen.
Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este artículo, tendrán por cumplida la obligación de presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal a que se refiere el artículo 32- H de este código.
Fuente: Iniciativa Reforma CFF 2014
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