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El presente artículo no pretende establecer si es obligatorio realizar un estudio de precios de transferencia cuando el contador público realiza su trabajo en una entidad que realiza operaciones entre partes relacionadas.

Uno de los compromisos importantes que se le presentan al contador público cuando realiza un trabajo de auditoría de estados financieros para efectos fiscales, es cerciorarse de la veracidad de las operaciones que realiza la entidad auditada con partes relacionadas, porque tiene que incluir en su Informe sobre la Revisión Fiscal del Contribuyente que emite como consecuencia de su trabajo, si la persona moral auditada cumple con lo establecido en las diversas disposiciones contenidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) para estas operaciones, principalmente en las señaladas en el artículo 76 fracción XII que establece lo siguiente:

“las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, éstas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables”. Para estos efectos, aplicarán los métodos establecidos en el artículo 180 de esta Ley, en el orden establecido en el citado artículo.

Procedimientos

A fin de cumplir con esta obligación, generalmente las personas morales contratan a una persona, ya sea persona física u organización independientes, que tengan la pericia en la materia para llevar a cabo un estudio que demuestre y concluya que las operaciones que realizó con sus partes relacionadas se realizaron como lo establece el referido artículo 76 de la LISR…

Cuando sucede esta situación, y en virtud de tratarse de un campo de especialidad distinto al de la contabilidad o la auditoría, la responsabilidad del contador público se incrementa porque deberá obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría, que le permita tener la certeza de que el trabajo realizado por el personal experto en precios de transferencia contratado por la persona moral de la cual emitirá su dictamen fiscal, es adecuado y cumple para su propósito como auditor.

Aunque la responsabilidad del contador público no disminuye porque se utilice el trabajo de un experto, las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) contienen la NIA 620 “Uso del Trabajo de un Experto”, que permite al contador público determinar si usará el trabajo del experto, para fundamentar su opinión sobre el cumplimiento de la persona moral con su compromiso que le señala la LISR.

Para este efecto, la NIA 620 establece que el contador público atenderá en sus procedimientos de auditoría, entre otros, lo siguiente:

  1. a) Determinar la necesidad de un experto que le ayude entre otros a un entendimiento mejor de la entidad auditada; identificar y evaluar los riesgos significativos y; diseñar y realizar procedimientos de auditoría que incluyan pruebas de controles o procedimientos sustantivos.
  2. b) Evaluar la capacidad, competencia y objetividad del experto contratado.
  3. c) Convenir con el experto, la naturaleza, alcance y objetivos del trabajo, incluyendo los trabajos adicionales que el contador público considere necesarios.
  4. d) Los supuestos, métodos y fuentes de información.
  5. e) Los roles y responsabilidades respectivas entre ambos.
  6. f) Los requisitos de confidencialidad

Evaluación del trabajo del experto

Cuando el contador público, con apego a la NIA 620, concluye que el trabajo del experto es adecuado para sus propósitos de dictamen, puede aceptar la conclusión del experto como evidencia apropiada de auditoría, en caso contrario, deberá acordar con el experto la naturaleza y alcance del trabajo adicional a cubrir, debiendo el contador público realizar procedimientos adicionales de auditoría de acuerdo a las circunstancias.

Cuando el contador público concluye que el trabajo del experto no es adecuado y no puede resolver el asunto mediante procedimientos adicionales, puede implicar la contratación de otro experto o bien, expresar una opinión calificada en el dictamen del auditor, de acuerdo con la NIA 705 porque el contador público no obtuvo evidencia suficiente en su revisión.

El contador público tiene la responsabilidad exclusiva de su opinión respecto a las operaciones entre partes relacionadas y esa responsabilidad no disminuye porque se utilice el trabajo de un experto, por lo que no deberá referir el trabajo del experto en su informe.

Existen disposiciones legales o normativas que prevén una referencia al trabajo de un experto; o bien, en algunos casos puede ser adecuado hacer referencia al experto en el informe del contador público cuando contenga una opinión calificada de acuerdo con la NIA 705, para ello el contador público debe obtener el permiso del experto previamente.

Revelación de las operaciones entre partes relacionadas en el informe fiscal

El contador público debe manifestar en su informe fiscal que le establece la fracción III del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, la fracción III del artículo 58 del Reglamento al Código Fiscal de la Federación y, las fracciones XII, XIII y XIV de la regla 2.19.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016: a) los saldos y las operaciones con partes relacionadas del contribuyente; b) el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente en sus operaciones celebradas con partes relacionadas establecidas en la LISR y; c) el cumplimiento que dichas operaciones se hayan realizado como lo hubieran hecho con o entre partes independientes en operaciones comparables.

Adicionalmente, el contador público deberá dar contestación a las preguntas sobre las operaciones con partes relacionadas que se establecen a su cargo en el Cuestionario de Diagnóstico Fiscal y en el de Materia de Precios de Transferencia contenidos en el Sistema de Presentación de Dictamen Fiscal 2015 (SIPRED).

Autor: CPC Marcela Ochoa Gómez

Fuente: CCPG

NIIF

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