Contabilidad en medios electrónicos y el Dictamen Fiscal


Derivado de la Reforma Fiscal 2014 en materia de Código Fiscal de la Federación (CFF), que contempla, entre otras, la obligación para los contribuyentes de comunicar mensualmente la información contable por medio de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), de conformidad con las reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.

Tras la publicación de la Ley de Ingresos de la Federación para 2015, el nuevo Reglamento del CFF y diversas modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 así como la sección de “Preguntas Frecuentes” de la página de Internet del SAT, el pasado 4 de diciembre el SAT realizó precisiones y ajustes en los plazos para la presentación de la contabilidad en medios electrónicos a saber:

  1. La contabilidad en medios electrónicos se presentará de manera gradual a partir de la generada en 2015. Se entregará a más tardar el día 3 para personas morales y 5 para personas físicas en el segundo mes posterior al mes que corresponda. Incluirá: a) catálogo de cuentas con código agrupador (presentado por única ocasión), b) balanza de comprobación y c) pólizas y auxiliares, estos últimos en los casos en que la autoridad haya iniciado facultades de comprobación, se solicite devolución de contribuciones o se compensen.
  2. Los contribuyentes con ingresos menores a 4 millones de pesos, en el año 2013, iniciarán el envío de su información a partir de la correspondiente a 2016 y aquellos que tengan ingresos anuales iguales o superiores a 4 millones de pesos comenzarán a enviar su información a partir de la generada en 2015.
  3. El catálogo de cuentas se deberá presentar por una sola ocasión o cuando exista alguna modificación, en las mismas fechas de entrega de las balanzas.
  4. Los contribuyentes que coticen en la Bolsa de Valores deberán presentar la información mensual de manera trimestral a partir del mes de mayo de 2015.
  5. Los dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca presentarán la información mensual de manera semestral, cuando hayan optado por presentar sus pagos provisionales por semestre.
  6. Los contribuyentes que tributen en los regímenes de arrendamiento, servicios profesionales e incorporación fiscal, quedarán relevados del envío de la contabilidad electrónica, siempre que registren sus operaciones en el sistema “Mis cuentas”, a través de la página de Internet del SAT.

En virtud de lo anterior, un número significativo de contribuyentes no presentará contabilidad en medios electrónicos, toda vez que no estarán obligados a enviar la información correspondiente a 2014 y tampoco lo harán los contribuyentes que presentaron demanda de amparo y se les haya otorgado la suspensión de enviar la contabilidad electrónica en tanto no se resuelvan dichas demandas, al respecto según información generada por el SAT en el comunicado de prensa 154/2014 solo 203,807 contribuyentes estarán obligados a cumplir en 2015.

Finalmente, en el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), consideramos que una herramienta que puede ayudar a las Autoridades Fiscales y contribuyentes es la emisión del dictamen fiscal, para que se presente en forma opcional sin limitación alguna a partir del año 2014, toda vez que a través del juicio y opinión del Contador Público independiente, daría, entre otros beneficios, mayor seguridad a ambos de la situación fiscal de los contribuyentes que decidan dictaminarse fiscalmente.

Fuente: IMCP

2 comentarios en «Contabilidad en medios electrónicos y el Dictamen Fiscal»

  1. Hola, para los del régimen de arrendamientos y los de servicios profesionales, se tiene que capturar en mis cuentas factura por factura? Porque al entrar me sale como si no se hubiera emitido ni recibido ninguna factura
    Gracias saludos

    Responder
    • Para que en Mis Cuentas aparezcan los datos de sus facturas las debió haber emitido desde esa plataforma, para cargar la información de las que no expidió por ese medio solo debe ingresar los montos.

      Saludos

      Responder

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