Contabilidad en medios electrónicos y el Dictamen Fiscal

 
Derivado de la Reforma Fiscal 2014 en materia de Código Fiscal de la Federación (CFF), que contempla, entre otras, la obligación para los contribuyentes de comunicar mensualmente la información contable por medio de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), de conformidad con las reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.

Tras la publicación de la Ley de Ingresos de la Federación para 2015, el nuevo Reglamento del CFF y diversas modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 así como la sección de “Preguntas Frecuentes” de la página de Internet del SAT, el pasado 4 de diciembre el SAT realizó precisiones y ajustes en los plazos para la presentación de la contabilidad en medios electrónicos a saber:

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Se Ratifica la Eliminación de Tramites Fiscales – SAT

 

Como ya se había mencionado, se eliminan o se pulen diversos tramites fiscales. Serian los que a continuación se muestran:

  1. Se elimina la declaración mensual del IETU, ahora este impuesto se declara una vez al año.
  2. En materia del IVA, se elimina la duplicidad y la obligación de presentar la información al concluir el año, manteniendo la DIOT mensual.
  3. Se elimina la obligación de dictaminar los estados financieros, tanto para fines fiscales como para el cumplimiento de las obligaciones ante el IMSS (hace falta saber bajo que condiciones).
  4. Se permite a los contribuyentes con saldo a favor del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), obtener la devolución mensual sin la necesidad del dictamen de un contador publico. (antes se podía hacer pero solamente anual)
  5. Se amplia la vigencia de 2 a 4 años de la Firma Electrónica Avanzada, requerida para realizar tramites fiscales.

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Decreto de Simplificación Tributaria – Dictamen SAT, IMSS e INFONAVIT

 
Opción de no presentar dictamen fiscal y de Seguro Social cuando se esté obligado a ello

Antecedentes:

Contribuyentes obligados a presentar el dictamen para efectos fiscales ante el SAT:

De conformidad con el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), se establece una serie de contribuyentes que están obligados a dictaminar para efectos fiscales sus estados financieros, entre ellos los que en el ejercicio inmediato anterior a aquel por el que se determina la obligación de dictaminarse se encuentren en los supuestos siguientes:

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