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Papeles de Trabajo del Dictamen Fiscal por parte del Contador Publico

 

papeles de trabajo Autor: CPC Juan Francisco Valadez Aguilar

Con motivo de las reformas fiscales aprobadas a partir del año 2014, se incluyó un cambio radical en el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) referente al dictamen fiscal emitido por Contador Público Inscrito (antes Contador Público Registrado) dejando de ser “obligatorio” para quedar en “opcional” para ciertos contribuyentes que cumplan con los supuestos establecidos en dicho artículo, mismos que ya son del conocimiento general de la profesión especializada en la prestación de este tipo de servicio.

Contiguo a esta reforma al artículo 32-A del CFF, se incluyó en el artículo 57 del Reglamento al Código Fiscal de la Federación un último párrafo que establece al Contador Público Inscrito (CPI) la “obligación de proporcionar dentro de los treinta días siguientes a la presentación del dictamen fiscal, a través de medios electrónicos, la evidencia que demuestre la aplicación de los procedimientos de revisión de la situación fiscal de los contribuyentes”. En concreto, los papeles de trabajo que contengan esta información y se conserven en el expediente de auditoría que el CPI practicó al contribuyente de que se trate.

La autoridad fiscal precisa que los treinta días para la entrega de los papeles de trabajo, inician a partir de la fecha en que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) recibió correctamente el dictamen fiscal. Para computar el plazo de treinta días, se considerarán los “días hábiles” de conformidad con el artículo 12 del CFF, por lo cual, las fechas de vencimiento para la entrega de los papeles de trabajo relativos a los dictámenes fiscales 2014, son las siguientes:

Fecha de envío Fecha límite
Julio 15, 2015 (Art. 32-A CFF) Agosto 26, 2015
Julio 30, 2015 (Regla 2.13.2. RMF 2015) Septiembre 10, 2015

Los papeles de trabajo deberán ser enviados en formato Excel utilizando un solo archivo. No se aceptará un segundo envío.

Esta disposición, despertó mucha inquietud en la profesión que dictamina fiscalmente estados financieros ya que por parte de la autoridad fiscal no hubo una reglamentación al respecto que orientara a preparar de manera uniforme el contenido de la información fiscal que pretendía obtener la autoridad fiscal debido a que dicha información puede llegar a ser excesiva dependiendo de la actividad realizada por cada contribuyente, por lo que solamente se tuvo la publicación la regla 2.19.9.en la RMF 2015, que señala lo siguiente:

La obligación establecida en el último párrafo del artículo 57 del RCFF, se tendrá por cumplida cuando el CPI envíe por medios electrónicos los papeles de trabajo relativos a la revisión de la situación fiscal del contribuyente, en los que se muestre el trabajo realizado, observando el cumplimiento de las normas de auditoría que le sean aplicables, que incluyan:

  1. Los procedimientos aplicados.
  2. Las conclusiones alcanzadas.
  3. La evidencia de su revisión.
  4. La evaluación del control interno, y
  5. La planeación llevada a cabo.

En dicha regla también se establece la opción de enviar únicamente los papeles de trabajo en los que se muestre la revisión de los conceptos enumerados del I al XIX que le sean aplicables a la situación fiscal del contribuyente, los cuales por motivo de espacio en el presente artículo, describir cada uno de ellos no resultaría práctico, por lo que se sugiere consultar la mencionada regla.

  1. El CPI deberá poner a disposición de la autoridad fiscal cuando ésta lo requiera los papeles de trabajo respectivos.

Consecuencias de incumplir con el envío de los papeles de trabajo

El incumplimiento por parte del CPI de no enviar por medios electrónicos sus papeles de trabajo, conlleva las sanciones señaladas en el tercer párrafo de la fracción V del artículo 52 del CFF que indica:

“Cuando el contador público registrado no dé cumplimiento a las disposiciones referidas en este artículo, en el Reglamento de este Código ó en reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria o no aplique las normas de auditoria, la autoridad fiscal, previa audiencia, exhortará o amonestará al contador registrado o suspenderá hasta por tres años los efectos de su registro….”.

Respecto a lo anterior, se debe tener en consideración que las sanciones al CPI estipuladas en el CFF, son aplicables por cada actuación profesional, es decir por cada dictamen fiscal presentado. Debido a que el compromiso de presentar papeles de trabajo persistirá en el futuro, es recomendable que el CPI vigile las fechas límite para cumplir con los plazos legales para el envío de dicha información por cada dictamen fiscal que presente.

Fuente: CCPG

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