Skip to main content
 
Este artículo va dirigido a los contribuyentes que obtienen ingresos a través de plataformas tecnológicas, se plantean la siguiente pregunta ¿En qué formato declaró los pagos provisionales de ISR mensuales?, las personas físicas de la sección III del capítulo II título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta deben de realizar pagos provisionales mensuales (excepto los contribuyentes que optaron por retenciones definitivas) del ISR. A continuación, veamos que establece el Código Fiscal de la Federación.

Artículo 31 primer párrafo. Las personas deberán presentar las solicitudes en materia de registro federal de contribuyentes, declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, enviándolos a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según sea el caso, debiendo cumplir los requisitos que se establezcan en dichas reglas para tal efecto y, en su caso, pagar mediante transferencia electrónica de fondos. Cuando las disposiciones fiscales establezcan que se acompañe un documento distinto a escrituras o poderes notariales, y éste no sea digitalizado, la solicitud o el aviso se podrá presentar en medios impresos.

Quinto párrafo

Los formatos electrónicos a que se refiere el primer párrafo de este artículo, se darán a conocer en la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria, los cuales estarán apegados a las disposiciones fiscales aplicables, y su uso será obligatorio siempre que la difusión en la página mencionada se lleve a cabo al menos con un mes de anticipación a la fecha en que el contribuyente esté obligado a utilizarlos.

Como se puede apreciar en el texto anterior el contribuyente debe de presentar las declaraciones en los formatos que publique el SAT para tal efecto, pero que paso en el ejercicio de 2020 en la declaración anual, no se pueden seleccionar el régimen de actividad empresarial y profesional y el de plataformas tecnológicas al mismo tiempo.

Debido a esta situación los contribuyentes que tienen ambos regímenes activos y presentaron sus pagos provisionales de ISR en el formato de declaraciones y pagos respecto a actividad empresarial y profesional, y en el formato de plataformas digitales respecto a los ingresos de plataformas tecnológicas tuvieron que presentar declaraciones complementarias para que se reconocieran los ingresos en actividad empresarial y profesional y poder cumplir con su declaración anual de 2020 con acumulación de todos sus ingresos.

A continuación veremos lo que indican las disposiciones fiscales respecto a este tema.

Declaración de pago provisional del ISR de personas físicas que obtienen ingresos únicamente por la enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas

12.3.19.        Para los efectos de los artículos 113-A, tercer párrafo y 113-B de la Ley del ISR, las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, en operaciones realizadas únicamente a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, que no opten por considerar como pago definitivo las retenciones que les realicen las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, deberán presentar el pago provisional del ISR mediante la presentación de la “Declaración de pago del ISR personas físicas plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago, conforme a lo establecido en la regla 2.8.4.1.

                   En caso de que las personas físicas mencionadas en el primer párrafo, perciban ingresos por conceptos distintos o adicionales a los obtenidos mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, excepto salarios e intereses, deberán realizar el pago provisional del ISR, a través de la “Declaración de ISR Personas Físicas, Actividad Empresarial y Profesional”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago. Esta declaración deberá utilizarse a partir del mes en el que esto suceda, y durante los meses subsecuentes del año de calendario, aun cuando con posterioridad, únicamente obtengan ingresos por actividades ofertadas mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

De acuerdo a la regla anterior tenemos lo siguiente:

Ahora veamos que indican las reglas para efectos de presentar el IVA

Declaración de pago del IVA de personas físicas que realicen actividades únicamente a través de plataformas tecnológicas, que no opten por considerar como pagos definitivos las retenciones del IVA

12.3.20.        Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 5-D y 18-K de la Ley del IVA, las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios u otorguen el uso o goce temporal de bienes, únicamente a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, salvo las personas físicas a que se refiere la regla 12.3.13., deberán realizar el pago mensual del IVA, mediante la “Declaración de pago del IVA personas físicas plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel al que corresponda el pago, conforme a lo establecido en la regla 2.8.4.1.

                   En caso de que las personas físicas mencionadas en el primer párrafo de esta regla, obtengan ingresos gravados con el IVA, incluso a la tasa del 0%, por actividades distintas o adicionales a las ofertadas mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, deberán efectuar el pago mensual del IVA a través de la “Declaración Impuesto al Valor Agregado”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel al que corresponda el pago. Esta declaración deberá utilizarse a partir del mes en el que esto suceda, y durante los meses subsecuentes del año de calendario de que se trate, aun cuando con posterioridad, solo se obtengan ingresos por actividades ofertadas mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

                   LIVA 5-D, 18-K, RMF 2021 2.8.4.1., 12.3.13.

De acuerdo a la regla anterior tenemos lo siguiente:

Guías del SAT de ISR e IVA (Plataformas Tecnológicas)

Te compartimos las siguientes guías del SAT para las Personas Físicas que tienen la obligación de presentar la declaración de ISR e IVA:

  • Guía de llenado de la declaración de “ISR personas físicas plataformas tecnológicas”
  • Guía de llenado de la declaración de “IVA personas físicas plataformas tecnológicas”
  • Guía de llenado de la declaración de “IVA personas físicas plataformas tecnológicas pago definitivo”

Para descargarlas en versión PDF solo llena el siguiente formulario:







 
 

Dejanos tu comentario

Accede gratis a la aplicación web para la Descarga Masiva de XML del SAT

No te enviaremos SPAM, a nosotros tampoco nos gusta.

Descarga gratis la calculadora 2025 de ISR, IMSS e Infonavit en Excel.

No te enviaremos SPAM, a nosotros tampoco nos gusta.

Descarga la Tablas de ISR para 2025 en Excel de regalo de la RMF (Anexo 8).

No te enviaremos SPAM, a nosotros tampoco nos gusta.

Escanea el código