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  En la Ley Federal del Trabajo anterior no estaba reglamentado el Outsourcing o la subcontratación, y en la nueva reforma laboral especifica que como empresa contrata a una empresa de subcontratación de personal las dos adquieren obligaciones. Los siguientes artículos son los que hablar al respecto en esta nueva reforma laboral aplicable a lo anterior:

outsourcing thumb Responsable de relación laboral Outsourcing o Empresa a la que Trabajas? Artículo 15-A.- El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con trabajadores bajo su dependencia, a favor de otra persona física o moral que resulta beneficiaria de los servicios contratados, la cual fija las tareas a realizar y supervisa el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.

  • a) No podrá realizarse en las actividades sustantivas que constituyan el objeto principal de la empresa.
  • b) Deberá justificarse por su carácter especializado que agregue un insumo adicional a los procesos de producción o de servicios.
  • c) No podrá abarcar la totalidad de las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo.
  • d) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del beneficiario.
  • De no cumplirse con estas condiciones, el beneficiario se considerará patrón para todos los efectos y consecuencias legales, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.

FORMALIDADES DEL CONTRATO OUTSOURCING

Artículo 15-B. El contrato que se celebre entre la persona física o moral que resulte beneficiaria de los servicios y un contratista, deberá constar por escrito.

La empresa contratante deberá cerciorarse al momento de celebrar el contrato a que se refiere el párrafo anterior, que la contratista cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.

OBLIGACION PERMANENTE DEL CONTRATANTE

Artículo 15-C. La empresa contratante de los servicios deberá cerciorarse permanentemente que la empresa contratista, cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de esta última.

Lo anterior, podrá ser cumplido a través de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 15-D. No se permitirá el régimen de subcontratación cuando se transfieran de forma deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales; en esta caso, se estará a lo dispuesto en el Artículo 1004-C y siguientes de esta ley

Multas aplicables al Outsourcing o Subcontratación

Artículo 1004-B. El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 15-B de la Ley, se sancionará con multa por el equivalente de 250 a 2500 veces el salario mínimo general.

Artículo 1004-C. A quien utilice el régimen de subcontratación de personal en forma dolosa, en términos del artículo 15-D de esta Ley, se le impondrá multa por el equivalente de 250 a 5000 veces el salario mínimo general.

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