Elaborar Contratos de Trabajo a partir de 2013 – Reforma Laboral 2012

La reforma laboral se publico el año pasado donde se añadieron mas tipos de contratos entre los que se encuentran los de por periodo de prueba, capacitación inicial o temporada, es muy saludable para las empresas contar con contratos de trabajo por cada trabajador especificando el tipo de relación que tendrá.

Que debe contener un Contrato Individual de Trabajo?

El contrato individual de trabajo es el documento donde se formalizan las condiciones bajo las cuales se desarrollan los trabajos, debiendo elaborarse una copia para cada una de las partes. Los tópicos más relevantes que deben contener son:

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Obligaciones del Contratante y SubContratista en la Reforma Laboral – Outsourcing en Mexico


En la Ley Federal del Trabajo anterior no estaba reglamentado el Outsourcing o la subcontratación, y en la nueva reforma laboral especifica que como empresa contrata a una empresa de subcontratación de personal las dos adquieren obligaciones. Los siguientes artículos son los que hablar al respecto en esta nueva reforma laboral aplicable a lo anterior:

outsourcing thumb Responsable de relación laboral Outsourcing o Empresa a la que Trabajas?Artículo 15-A.- El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con trabajadores bajo su dependencia, a favor de otra persona física o moral que resulta beneficiaria de los servicios contratados, la cual fija las tareas a realizar y supervisa el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.

  • a) No podrá realizarse en las actividades sustantivas que constituyan el objeto principal de la empresa.
  • b) Deberá justificarse por su carácter especializado que agregue un insumo adicional a los procesos de producción o de servicios.
  • c) No podrá abarcar la totalidad de las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo.
  • d) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del beneficiario.
  • De no cumplirse con estas condiciones, el beneficiario se considerará patrón para todos los efectos y consecuencias legales, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.

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