Los Costoso que puede resultar un Outsourcing: Laboral, Fiscal y de Calidad en las Empresas

Por C.P.C. Rubén Darío Dávalos Palomera
Miembro de la Comisión Representativa ante
Organismos de Seguridad Social (CROSS) del Colegio
rdavalos@kpmg.com.mx

La tercerización es hoy una tendencia empresarial para disminuir costos y enfocarse en las operaciones; sin embargo, no todos conocen los riesgos que conlleva contratar este servicio. Actualmente en México se estima que tres de cada cuatro empresas ha utilizado el outsourcing como estrategia para reducir costos laborales y fiscales, y algunas otras para hacer más eficiente y funcional la operación del negocio. Sin embargo, cuando no se hace una adecuada evaluación del proveedor, se corre el riesgo de que la compañía haga uso de esquemas fiscales agresivos que eluden el pago de impuestos o eventualmente a políticas fraudulentas que a la larga generan evasión fiscal, la cual se estima entre 17 y 20%, según datos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)

Cuando no se evalúa correctamente al proveedor,
se corre el riesgo de que la compañía haga uso de
esquemas fiscales agresivos que eluden
el pago de impuestos.

A continuación incluimos algunos de los costos ocultos que genera el outsourcing desde el punto de vista laboral y de calidad, cuando se contrata una empresa que no fue seleccionada con un estándar adecuado:

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Reforma Laboral, sus efectos en la Subcontratacion u Outsourcing

 

Autor: Lic. Emilio López Reyes y López

ANTECEDENTES
El legislador en la adición reciente del artículo 15-A a la Ley Federal del Trabajo, conceptualiza a la subcontratación como aquél supuesto en el que un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia a favor de un contratante, el cual fija las tareas del contratista.
Sin embargo, señala que ésta debe cumplir con las siguientes condiciones:

  • No podrá abarcar la totalidad de las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo.
  • Deberá justificarse por su carácter especializado.
  • No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.

Y es claro en precisar que de no cumplirse con todas ellas, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de la Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.

Ahora bien, el problema al que se enfrentarán las empresas a partir de la incorporación de este concepto, es precisamente la consecuencia impuesta por el legislador a la contratante que incumpla con dichas condiciones, pues, la definición de carácter especializado, o bien, el criterio para distinguir cuando una tarea es igual o similar, quedará al arbitrio de quien en su momento juzgue el cumplimiento de esa disposición, pues a la fecha no existen criterios que establezcan el alcance de tales supuestos y la doctrina es escasa en tal sentido.

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Obligaciones del contratante y subcontratista en la reforma laboral: Outsourcing en México

Obligaciones del contratante y subcontratista en la reforma laboral: Outsourcing en México

 
En la Ley Federal del Trabajo anterior no estaba reglamentado el outsourcing o la subcontratación, pero la nueva reforma laboral establece que cuando una empresa contrata a una empresa de subcontratación de personal, ambas adquieren obligaciones. Los siguientes artículos regulan esta materia en la nueva reforma laboral.

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