No enviar la Contabilidad Electrónica ni la DIOT, para usuarios de “Mi Contabilidad” del SAT 


Si a partir de 2017 se utiliza el aplicativo “Mi Contabilidad” el contribuyente se encuentra relevado al envío de la Contabilidad Electrónica y la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT). Esto quiere decir que a partir de que cambie a la modalidad de enviar la información de los impuestos al SAT desde “Mi Contabilidad”, no se tendrá la obligación del envió de los XML con la información de la Balanza, Catálogos de Cuenta o Pólizas.

 

Adicional a este beneficio,no se tendrá que realizar el proceso de recabar información de los pagos a acreedores y proveedores, para después generar con el programa del SAT la DIOT. Ahora el contribuyente podrá ahorrar el tiempo que le dedica a estas 2 obligaciones, a otros aspectos más importantes de su negocio.

Por ahora solo las personas morales que hayan presentado su aviso de acumulación de ingresos y haya sido aceptado por el SAT, podrán utilizar el módulo de “Mi Contabilidad”. Sin embargo, tienen que seguir las reglas del juego que el SAT publicó en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017.

Beneficios oficiales para los que Utilicen “Mi Contabilidad”

En la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 se muestran las reglas para que las Personas Morales que hayan optado por la acumulación de ingresos, realicen el cálculo y entero de impuestos. Dentro de la RMF se incluyó la regla 3.21.6.4, la cual nos habla de los beneficios adicionales; aplicables a los contribuyentes que utilicen de manera correcta la herramienta “Mi Contabilidad”.

3.21.6.4.  Facilidades para los contribuyentes que tributen conforme al Título VII, Capítulo VIII de la LISR

Las personas morales que tributen conforme a lo señalado en el Título VII Capítulo VIII de la Ley del ISR y Disposiciones Transitorias, que utilicen la clasificación del “Detalle de Ingresos” y “Detalle de Gastos” mediante el aplicativo “Opción de acumulación de ingresos para personas morales”, y presenten sus pagos provisionales y definitivos del ISR e IVA en el citado aplicativo con base en esta información, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:

I. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF.
II. Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA. (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 23 de diciembre de 2016
III. Presentar la Información de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo, siempre que el contribuyente realice el resguardo en términos del CFF de la información señalada en el artículo 76, fracción XVI de la Ley del ISR.
IV. De informar el registro y control de CUFIN a que se refiere el artículo 77 de la Ley del ISR, siempre que el contribuyente realice el resguardo del control y registro de las operaciones que hayan realizado de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta durante el ejercicio, en términos del CFF.

CFF 28, LIVA 32, LISR 76, 77

Cuidado si no utilizas los CFDI que tiene el SAT

En la base de datos del SAT se encuentran los XML que emitió el contribuyente y los que por concepto de gastos, compra o inversión; realizó a diferentes proveedores o acreedores. Al realizar el cálculo de impuestos el sistema dará a escoger al contribuyente si quiere utilizar estas facturas electrónicas para el cálculo de impuestos.

Si el contribuyente elige los comprobantes que están en la base de datos del SAT y con ellos determina el cálculo de impuestos; quedará relevado del envío de la Contabilidad Electrónica y la DIOT.

Aspectos IMPORTANTES a Considerar de los Ingresos y Egresos:

Para que el contribuyente no tenga que enviar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros y la Contabilidad Electrónica, debe apegarse a lo que la regla 3.21.6.2 indica.

  1. El contribuyente debe considerar los ingresos que el SAT tenga en su base de datos, aparecerá en “Mi Contabilidad” como “Detalle de Ingresos”.
  2. Debe de considerar los gastos que el SAT le muestre en el “Detalle de Gastos”.
  3. Por cada ingreso y gasto se debe especificar si esta pagado totalmente, parcial o por pagar.
  4. Los ingresos o egresos que no se cuenten con un CFDI, se deberá agregar a la sección que corresponda (ingresos o gastos) de manera manual.
  5. Para los que tengan empleados y necesiten deducir también los pagos por concepto de nómina, cuotas patronales de seguridad social, ISR retenido y subsidio para el empleo; tendrán que realizar la captura en el detalle de gastos.

IMPORTANTE:

Si el contribuyente no realiza el cálculo con las Facturas Electrónicas que aparecen en el “Detalle de Ingresos” y el “Detalle de Egresos”, no se cumple con la regla 3.21.6.2 de la RMF 2017. Al no considerar los XML´s que tiene el SAT o modificar los totales, el contribuyente deberá enviar la Contabilidad Electrónica y presentar la DIOT del periodo. (Regla 3.21.6.5 de la RMF 2017).

 

3 comentarios en «No enviar la Contabilidad Electrónica ni la DIOT, para usuarios de “Mi Contabilidad” del SAT »

  1. Las Personas físicas con actividad profesional, también deben enviar el catalogo de cuentas y la balanza al SAT?
    Donde veo el fundamento o regla que me excenta de enviarlo?

    Responder
  2. tengo un cliente el cual sus ingresos del 2016 fueron de $4,000,000.000 puede apegarse a la regla 3.21.6.2 de la RMF 2017. ¿es solo para personas morales?

    Responder

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